7 delitos menos graves

¿7 Delitos Menos Graves de la Nueva Ley Contra la Corrupción?

Si se analiza la pena de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción parecería que sí. El 1° de enero de 2013, entró en vigencia la más reciente versión del Código Orgánico Procesal penal, en ella se incluyó un nuevo procedimiento especial denominado:

Del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves

A la luz de lo establecido en este procedimiento se considerarán delitos menos graves “los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad”, así que para este análisis es necesario que mencionemos las penas aplicables de los tipos penales contra el patrimonio público que se encuentran previstos en la ley contra la corrupción Venezolana, así señalaremos de acuerdo a la pena cuales serían delitos menos graves:

Apropiación o distracción del patrimonio público, antes denominado Peculado Propio.

Artículo 59. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penada o penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.

Extravíos, pérdidas, deterioros y Daños a bienes del patrimonio público, antes denominado Peculado Propio

Artículo 60. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Uso indebido de bienes del patrimonio público, antes denominado Peculado de uso

Artículo 61. La funcionaria pública o funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penada o penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Retribuciones o utilidades, antes denominada Corrupción Impropia

Artículo 68. La funcionaria pública o funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido.

Retraso u omisión intencional de funciones, antes denominada Corrupción Propia

Artículo 69. La funcionaria pública o funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penada o penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

Expedición de falsas certificaciones

Artículo 84. La funcionaria pública o funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penada o penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Ocultamiento, inutilización o alteración de libros

Artículo 85. Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penada o penado con prisión de tres (3) a siete (7) años.

De acuerdo a la consideración antes mencionada de “delitos menos graves” solo el delito de Apropiación o distracción del patrimonio público, antes denominado Peculado Propio, no podrían ser considerados como tales, quizás esta situación fue la que motivó al legislador a realizar el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente aclaratoria:

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: (…) delitos contra que el patrimonio público y la administración pública;(…).

Otro esfuerzo vale decir por rescatar la severidad que debe imponerse ante los delitos contra el patrimonio público y evitar que en virtud de la pena aplicable prevista en la legislación especial anticorrupción pueden ser “beneficiados” con fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o rebajas de pena, es el siguiente parche que fue pegado a lo largo del texto del código adjetivo penal:

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de:

(…) el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; (…).

Tenemos que decir pues, que si no existiera la excepción en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, algunos delitos de corrupción deberían ser considerados como delitos menos graves, lo que llama a la reflexión de si es necesaria una reforma de la legislación que aumente las penas y así no sean necesarias aclaratorias o excepciones en el ámbito procedimental que intentar evitar la impunidad en esa clase de delitos.icono-transparencia-3

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