Si se analiza la pena de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción parecería que sí. El 1° de enero de 2013, entró en vigencia la más reciente versión del Código Orgánico Procesal penal, en ella se incluyó un nuevo procedimiento especial denominado:
Del Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves
A la luz de lo establecido en este procedimiento se considerarán delitos menos graves “los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad”, así que para este análisis es necesario que mencionemos las penas aplicables de los tipos penales contra el patrimonio público que se encuentran previstos en la ley contra la corrupción Venezolana, así señalaremos de acuerdo a la pena cuales serían delitos menos graves:
Artículo 52
Prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.
Artículo 53
Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. (Por la pena se incluiría en los delitos menos graves).
Artículo 54
Prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. (Por la pena se incluiría en los delitos menos graves).
Artículo 56
Prisión de tres meses a tres años. (Por la pena se incluiría en los delitos menos graves).
Artículo 57
Prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. (Por la pena se incluiría en los delitos menos graves).
Artículo 58
Prisión de seis (6) meses a tres (3) años. (Por la pena se incluiría en los delitos menos graves).
Artículo 59
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 60
Prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Artículo 61
Prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido.
Artículo 62
Prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
Prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%).
Artículo 63
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
Artículo 66
Prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%)
Artículo 67
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.
Artículo 68
Prisión de un (1) año a tres (3) años.
Artículo 69
Prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de hasta el veinte por ciento (20%) de lo cobrado o exigido.
Artículo 70
Prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%)
Artículo 71
Prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Artículo 72
Prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.
Artículo 73
Prisión de tres (3) a diez (10) años.
Artículo 74
Prisión de dos (2) a diez (10) años.
Artículo 75
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Artículo 76
Prisión de uno (1) a seis (6) meses y se procederá a su destitución si se encuentra en el ejercicio del cargo.
Artículo 77
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 78
Prisión de tres (3) a siete (7) años.
Artículo 79
Prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 80
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Artículo 81
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Artículo 82
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
De acuerdo a la consideración antes mencionada de “delitos menos graves” solo 3 de los 30 delitos contra el patrimonio no podrían ser considerados como tales, quizás esta situación fue la que motivó al legislador a realizar el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente aclaratoria:
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: (…) delitos contra que el patrimonio público y la administración pública;(…).
Otro esfuerzo vale decir por rescatar la severidad que debe imponerse ante los delitos contra el patrimonio público y evitar que en virtud de la pena aplicable prevista en la legislación especial anticorrupción pueden ser “beneficiados” con fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o rebajas de pena, es el siguiente parche que fue pegado a lo largo del texto del código adjetivo penal:
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de:
(…) el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; (…).
Tenemos que decir pues, que si no existiera la excepción en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, algunos delitos de corrupción deberían ser considerados como delitos menos graves, lo que llama a la reflexión de si es necesaria una reforma de la legislación que aumente las penas y así no sean necesarias aclaratorias o excepciones en el ámbito procedimental que intentar evitar la impunidad en esa clase de delitos.