El Presidente de la República Nicolás Maduro, creó mas delitos tributarios en la reforma de 2014, por medio de la Ley Habilitante el Código Orgánico Tributario.
En dicha reforma, existen variaciones sustanciales en las sanciones ya existentes y la incorporación de nuevos delitos tributarios, para acusar y castigar duramente a los posibles sujetos obligados en materia tributaria.
Nuevos Delitos Tributarios
En esta reforma a la ley tributaria, podemos distinguir delitos tributarios que han sido sancionados con pena de 1 a 5 años de prisión y el ilícito cometido por cualquier funcionario público o persona que revele, divulgue o haga uso personal o indebido de información confidencial (Prisión de 3 meses a 3 años).
En relación a las multas, constatamos un aumento de 200% para aquellos ilícitos tributarios formales pero sin dejar a un lado el cierre del establecimiento hasta por cinco días continuos como pena accesoria.
Los lapsos de prescripción correspondientes a las penas restrictivas de libertad en virtud de los delitos tributarios han sido extendidos a 10 años para los siguientes supuestos:
Que el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias correspondientes; que el sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros tributarios; que la administración tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los casos de verificaciones o fiscalizaciones;
Que el sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados fuera de Venezuela; que el sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de sus operaciones, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
En lo referente a los delitos tributarios de defraudación, falta de enteramiento de las retenciones y la insolvencia fraudulenta con fines tributarios ahora la acción penal para perseguir esos delitos tributarios es imprescriptible.
Nuevo Procedimiento de Cobro Ejecutivo. SENIAT
En aras de implementar nuevos controles que estuviesen fundamentados en la exigencia del cumplimiento de las leyes y de un mejor manejo de las mismas, se introdujo el Procedimiento de Cobro Ejecutivo en cuanto a los delitos tributarios.
Este procedimiento dentro del alcance normativo le otorga al SENIAT, diversas competencias, como realizar embargos y remates de propiedades de los sujetos pasivos, dictar medidas cautelares como prohibición de enajenar y gravar bienes, embargos preventivos de bienes muebles y derechos, suspensión de devoluciones tributarias.
El inicio de este procedimiento generará un recargo del 10% de las cantidades adeudadas por el sujeto pasivo.
Sobre este particular, la sentencia número 3582 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, del 18 de febrero de 2016, estableció:
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria (SENIAT) todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles;
esta M.I. ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines legales consiguientes. Así se determina.”
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, considera este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria (SENIAT) la competencia de los cobros ejecutivos,
se deriva consecuencialmente la imposibilidad de conocer la acción propuesta y de la solicitud del decreto de embargo realizada por la apoderada judicial del SENIAT,
en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción conocer de dichas demandas y para dictar las medidas ejecutivas, dada la derogatoria de las normas que les permitían conocer de demandas que persigan el cobro de obligaciones Tributarias sustentadas en Títulos Ejecutivos líquidos y Exigibles. Así se establece.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente Nº 2097 mediante oficio a la División de Fiscalización del SENIAT, a los fines de que proceda a realizar la ejecución de créditos por tributos.