En la actualidad no es común que personas sean víctimas del hackeo de su cuenta en la red social Facebook presenten una denuncia penal por la imposibilidad de manejar sus cuentas en las redes sociales, a partir de lo cual se hagan publicaciones que puedan llegar a ser difamatorias, injuriosas u ofensivas en razón de temas religiosos, morales y políticos.
Denuncia Penal según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela:
Facultades
Artículo 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Forma y Contenido
Artículo 268. La denuncia penal podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba.
La denuncia penal escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Delitos objeto de la Denuncia Penal
Es importante interponer una denuncia penal basados en los delitos establecidos en la Ley contra los Delitos Informáticos de Venezuela, bien como medio de defensa ante los ofendidos o como recurso para ir en contra del delincuente por el hackeo de tu cuenta en Facebook, específicamente por la comisión de los delitos que señalamos a continuación:
ACCESO INDEBIDO
El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 U.T.
De acuerdo con Fernando MIRÓ LLINARES: “Delitos informáticos: Hacking. Daños”, p.145,
“en realidad lo que implica es que el legislador ha considerado potencialmente peligrosos para estos bienes, especialmente para la intimidad, el acceso informático ilícito. Esto podría expresarse de otra forma si, al igual que ocurre con otros delitos del Código penal, citamos como objeto de protección no el bien jurídico individual que se pretende tutelar, sino el ámbito de seguridad en el que efectivamente se realiza la anticipación de la protección de tales bienes. En este caso hablamos de la seguridad informática […]
VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL
El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga un interés legítimo, que estén incorporadas a un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 U.T.
REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL
El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por algunos de los medios indicados en los artículos precedentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 U.T.
La Ley Especial contra los Delitos Informáticos, del 30 de noviembre de 2001, en su Título III, el cual establece las “Disposiciones Comunes”, artículo 27 establece las Agravantes:
La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
La denuncia penal por estos delitos puede servir de constancia en caso de que alguien quiera ir en tu contra por las publicaciones realizadas cuando perdiste el control de tu cuenta.
Para fundamentar la denuncia penal debemos revisar las disposiciones de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos