Derecho Penal Económico. 5 Preguntas y Respuestas

Cada día es más frecuente encontrar en los programas de Derecho penal de la distintas Universidades una referencia expresa a la delincuencia económica o  al Derecho penal económico, si bien sus características y contenido no siempre coinciden.

No es aventurado afirmar que, aun partiendo de una concepción común, acerca de la idea del orden económico del y de las directrices de la Economía del Estado del que parten las distintas concepciones del “Derecho penal económico”, cada autor ofrece su propio elenco de conductas que conformarían esa parte específica del Ordenamiento Jurídico.

Por estas razones hemos preparado un breve cuestionario para contextualizar esa realidad.

¿Cuál es el principal “riesgo” que presenta el recurso al Derecho penal en el ámbito económico?

Como ocurre en otros sectores sociales, también en el ámbito económico se corre el riesgo de llegar a un no deseable excesivo expansionismo punitivo, por lo no han faltado propuestas de instrumentos de control alternativos que permitan mantener el Derecho penal liberal en su núcleo esencial, cohabitando con otras formas de tutela adaptadas a los avances de la tecnología y la economía.

Al respecto se ha llegado a proponer un Derecho sancionador específico, a caballo entre el Derecho penal clásico (de primera necesidad reservado para la tutela de bienes jurídicos individuales) y el Derecho sancionador administrativo en el que tendría cabida el nuevo Derecho penal económico, caracterizado por contener garantías y procedimientos menos rigurosos que los que acompañan al Derecho penal, pero como contrapartida, dispondría de sanciones de menor entidad que éste último.

En cualquier caso, esta posibilidad no puede considerarse más que un fraude de etiquetas, que permitiría la legitimidad de un Derecho penal, si bien de baja intensidad, con los principios garantistas relajados.

Realmente, aunque es con el desarrollo tecnológico y la globalización, cuando adquiere mayor incidencia esta parte del Ordenamiento Jurídico, especialmente ante el carácter transfronterizo que el fenómeno adquiere, realmente el Derecho penal económico no es nuevo.

Lo que puede considerarse novedoso son los intentos de sistematización, regulación y formulación de principios, que adquiere un especial desarrollo en el último cuarto de siglo.

No obstante, tal y como ocurre con el aforismo “ubi societas ubi ius”; pudiera afirmarse que allí donde existió una mínima estructura social y económica también hubo un “Derecho penal económico”.

Siendo cierto que este sector del “ius puniendi” adquiere a lo largo de los dos últimos siglos un especial impulso coincidiendo con las grandes revoluciones industriales y tecnológicas y en periodo de guerras y postguerras, no puede ni debe identificarse el Derecho penal económico con un Derecho de revoluciones o de guerras;

Lo que ocurre es que, de un lado, las revoluciones industrial y tecnológica han supuesto un aumento exponencial de las relaciones económicas de los Estados, mientras que, de otro lado, las grandes guerras europeas del Siglo XX obligaron a los Estados a dirigir las Economías hacia una política económica militar y de abastecimiento de recursos de primera necesidad.

En ambos casos se multiplicó el Derecho económico y, con él, los ámbitos de esas relaciones económicas en las que se hace necesaria la intervención penal.

Son las épocas de crisis las que marcan a lo largo de la historia la evolución del Derecho penal económico. Los períodos bélicos, post-bélicos, de un lado, y las grandes depresiones económicas han diseñado el “orden económico”, como fenómeno social, y con ello la política criminal en materia económica, alejado en cierto modo del hecho económico concreto como infracción penal.

¿Qué supone el crack de 1929 y la “gran depresión” en la evolución del Derecho penal económico?

A nivel internacional, el “Crack de 1929” y la “Gran Depresión” que le sigue, suponen un decisivo punto de inflexión en la dirección económica mundial. Se acaba con el mito de la “mano invisible” de Adam Smith que guía a la economía de mercado.

Los Estados reconocen, en definitiva, que es necesario establecer en el sistema capitalista ciertas “reglas del juego” y, consecuentemente, sancionar incluso por vía penal a aquellos sujetos que se salten las reglas más importantes.

Con ese cambio histórico se pasa de una economía estrictamente “liberal” a una economía “social-liberal” dando paso de la concepción de un Estado simplemente vigilante de las reglas del mercado, a un Estado intervencionista, que dirige la economía, por lo que tiene especial incidencia en la conformación del Derecho penal económico.

¿Cómo influye la globalización económica en la evolución del Derecho penal económico actual?

La primera década del Siglo XXI coincide con la explosión de la globalización económica, con la revolución tecnológica y con el “fracaso” del Estado de bienestar. Las nuevas relaciones económicas van a dar lugar a una nueva dimensión del Derecho penal económico.

La delincuencia económica en la era de la globalización no conoce fronteras estatales, por lo que requiere una justicia penal basada en la coordinación y cooperación internacional, con unas legislaciones armonizadas y la homogeneización de criterios de imputación a aplicar a los responsables de este tipo de delitos.

Ante esta realidad se relativiza el concepto de soberanía, en tanto que el territorio en el que se desenvuelven los delitos económicos está formado por la “aldea global”, en la que es posible intervenir en la Economía de un Estado determinado en tiempo real desde cualquier rincón del mundo.

Ello ha obligado, al menos, a planteamientos regionales de lucha contra este tipo de criminalidad económica, como ocurre en el seno de la Unión Europea o en el Mercosur.

¿Cuáles son los principales problemas que plantea el paso de un concepto criminológico de la delincuencia económica a un concepto dogmático del Derecho penal económico?

El paso de un planteamiento criminológico a una conceptuación dogmática del fenómeno no ha sido tarea fácil. Al respecto, baste señalar las diferentes metodologías de estudio del mismo fenómeno delictivo desde la criminología y desde el Derecho penal.

El delito, como objeto común de estudio es abordado desde la ciencia del Derecho penal desde una metodología epistemológica, sistemática e interpretativa, diferente a la visión explicativa-empírica con la que es abordada por la criminología. En este sentido la política criminal es el punto de unión de ambas disciplinas.

En el ámbito de la delincuencia económica el reflejo del punto de unión de ambos es significativo: con análisis sociológico que aporta la criminología se aportaron las evidencias empíricas que dieron lugar a una política-criminal dirigida a elaborar normas penales de derecho positivo que abordaran hechos sociales alejados de la estructura del Derecho penal clásico, sin renunciar a los principios básicos garantistas del Derecho penal liberal.

¿Puede afirmarse con rotundidad que el “Derecho Penal Económico” es sólo y exclusivamente el “Derecho penal de la empresa” o “Derecho penal de los negocios”?

El Derecho penal empresarial forma parte del Derecho penal económico en sentido amplio, en la medida que se ocupa de la protección de ciertos bienes jurídicos colectivos de contenido socio-económico, pero con un ámbito restringido a la actividad empresarial.

Por ejemplo, el delito de falsificación de moneda forma parte del Derecho penal económico, en tanto que afecta a los intereses socio-económicos del Estado, pero no constituye en modo alguno una infracción penal típica del ámbito del Derecho penal empresarial.

Por otra parte, el Derecho penal empresarial no puede identificarse en todo caso ni con la delincuencia de cuello blanco, ni con la delincuencia cometida por empresarios.

Al respecto, si bien la delincuencia empresarial es llevada a cabo por el “delincuente de cuello blanco” o, “delincuente en la actividad profesional”,

no todo delincuente de cuello blanco o en la actividad profesional actúa en la actividad empresarial (por ejemplo, los delitos de corrupción pública son delitos de cuello blanco que no se desarrollan en el ámbito de la empresa),

igualmente en el Derecho penal empresarial pueden ser autores del delito sujetos que no adquieren la titularidad de empresarios, tales como determinados empleados o profesionales que mantienen una relación de servicios con la empresa.icono-transparencia-3icono-transparencia-3

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