Las Pruebas y los Elementos de Convicción
Los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.
Según Eduardo Jauchen en su obra Tratado de las pruebas en Materia penal, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006, expresa que:
[…]
El vocablo prueba tiene varias acepciones, incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como «medio de prueba» para indicar los diferentes elementos de juicio con los que cuenta en defnitiva el magisrado para resolver la causa, hayan sido éstos introducidos al juicio oficiosamente o por producción de parte.
Se denomina con el término también a la «acción de probar» como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los bechos que afirman y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decidor.
El maestro Giuseppe CHIOVENDA en Instituciones de Derecho Procesal. Volumen III. Las Relaciones Procesales (Continuación). Traducción de E. Gómez Orbajena y Rafael Greco. Ediciones Valletta. Buenos Aires, 2005, indica que:
…resulta conveniente distinguir entre «motivos» de prueba, los “medios» de prueba y los «procedimientos» probatorios, entendiendo por el primero las razones que producen, inmediatamente o no, el convencimiento judicial; por «medios» de prueba, ha de entenderse las “fuentes» de que el juez extrae los motivos de prueba, colocando como ejemplo la persona del testigo, los lugares inpeccionados; y por «procedimiento» probatorio los complejos de las actividades necesartias para poner al juez en comunicación con los medios de prueba o para aclarar la entindibilidad de una prueba.
[…] Los motivos de prueba pueden consistir en la observación personal del juez o en las observaciones de otras personas, que se las refiere al juez; o bien en la operación lógica en virtud de la cual a través de un hecho conocido se llega a un beco desconocido, por ello se habla de prueba histórica (o directa) o de prueba lógica (o indirecta). «
Pruebas Testimoniales y Llamadas Telefónicas
En relación a las pruebas el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de prueba o la relación de llamadas telefónicas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste, siendo considerados posibles elementos de convicción.
En ese mismo sentido, ante la posibilidad de que el Ministerio Público agregue apreciaciones ajenas a los elementos de convicción y de pruebas es justo decir que ello representa un abuso de la acción penal y dichos medios de pruebas serían inapropiados.
Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dichos medios de prueba deben ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo anterior puede ser aplicado perfectamente a lo concerniente a las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del investigado o actuantes en la investigación penal, testimonios que usualmente promovidos como medio de prueba para ser escuchados en el Juicio Oral, sin que dichas testimoniales arrojen elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal del imputado, constituyendo solo indicios de culpabilidad, que no son suficientes para fundar el enjuiciamiento.
Así las cosas, es necesario mencionar el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano que sostiene que lo afirmado por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al imputado, pues ello solo puede ser considerado como un indicio de su culpabilidad y no como elementos de convicción.