¿Qué son Elementos de Convicción? Doctrina

Acusación y Solicitud de Enjuiciamiento Penal

Para que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de una persona debe existir “fundamento serio”  y luego debe el Juez de Control analizar la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia condenatoria. 

Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto.

En este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al imputado.

Investigación del Ministerio Público

Decretado el inicio de la investigación, el fiscal del Ministerio Público debe ordenar sin perder tiempo se investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el representante fiscal sostendrá su acusación.

A ello se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que toda acusación debe contener: “…los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan…”

Estos elementos de convicción representan las razones por las cuales el fiscal del Ministerio Público considera que el imputado fue autor o partícipe del delito investigado; debiendo posteriormente  comprobar que los hechos cometidos son ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.

Así las cosas, debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de convicción.

Definición de Elementos de Convicción

Al respecto, la Doctrina del Ministerio Público de Venezuela, ha señalado lo siguiente:

“…Los elementos de convicción a que se refiere el ordinal 3 del artículo 326 del Código Procesal Penal, lo integran el resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes, sirviendo de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona.”

Para la doctrinaria A. Bermúdez Briceño en su artículo “Responsabilidad del ministerio público en Venezuela frente a la individualización del delito”, Mundo Fesc, vol. 15, no. 1, pp. 100-108, 2018:

En consecuencia (Doctrina Del Ministerio Publico 2004), refiere los exigencias precisas para la Acusación. A la Vindicta Pública no debe bastarle la sola enunciación de elementos de convicción, pues ello frena comprender con claridad, cuáles son las motivaciones que relacionan al imputado con los hechos averiguados.

En consecuencia, conforme lo predice el Código Orgánico Procesal Penal; los elementos de convicción deben relacionar entre sí, de manera que se pueda valorar notoriamente su conexión, estableciéndose de manera transparente la dependencia de éstos con relación a los hechos.

Con respecto a la necesidad de registrar en todo acto conclusivo, las piezas de certeza que mantienen una imputación fiscal, es necesario resaltar que (Doctrina Del Ministerio Publico 2009) al representante de la Fiscalía no debe conformarse con la escueta enunciación de los elementos de convicción, que según su discernimiento, lo llevaron a constituir la convicción en requisitos de probabilidad, de que un sujeto es el autor o partícipe de un hecho punible.

El Fiscal está en el deber según lo determina la ley adjetiva vigente, a referir dichos motivos con los fundamentos fácticos que atribuyen a una persona en determinada.icono-transparencia-3

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