Jueces Penales. 7 Recomendaciones a Enfermeras y Enfermeros

En cuanto a la visión de Jueces Penales y Fiscales acerca del desempeño de los profesionales de la enfermería, que quieren saber en cuáles casos se produciría un daño a un paciente que podría involucrarlos en un juicio penal, presentamos los siguientes supuestos:

  • Administrar por error a un paciente un antibiótico al que es alérgico y fallece o una sustancia que lo obliga adebe permanecer durante 15 días en cuidados intensivos.
  • Generar una importante necrosis en antebrazo tras canalizar una vía periférica y administrar tratamiento inadecuado.
  • Producir a un niño cojera tras administrar en zona glútea antibiótico inadecuado.
  • Realiza sujeción a paciente durante la madrugada, al retirarlo parcialmente el paciente cae al suelo y como consecuencia de la misma fallece por hemorragia.

Según los jueces penales, todos los profesionales de enfermería deben responder por las acciones u omisiones que ocasionen un daño al enfermo, a su vida o a su salud o bien incumplan con las funciones inherentes al cargo que desempeñan derivadas de la relación laboral, por haber actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los reglamentos,  u omisión.

De igual manera puede ocurrir que el profesional de la enfermería no haga nada mal sino que deje de hacer, es decir la omisión, que consiste según los jueces penales en no realizar una actuación oportuna en caso de emergencia para evitar u daño mayor, por no ser competencia de la práctica de enfermería.

En la práctica de enfermería es muy complejo determinar jurídicamente la existencia de una conducta omisiva, si el profesional de enfermería realiza un acto que exceda de su competencia y se produce un daño podría incurrir en una conducta imprudente, pero si omite realizar el procedimiento y esa conducta omisiva desencadena una lesión o la muerte al enfermo, podría ser acusado por omisión y condenado por los jueces penales.

La Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería de 2005, establece los deberes de los profesionales de la enfermería, las cuales mencionaremos y con el cumplimiento de las mismas consideramos que estarán lejos de las manos de los fiscales y jueces penales.

Recomendaciones de los jueces penales para evitar la acción penal en contra del profesional de la enfermería:

  • Elevar la calidad de los servicios.
  • Conocimiento de la ley.
  • Actuar acorde a estándares y protocolos.
  • Informar a todos los pacientes sobre las características del acto médico.
  • Elaborar una historia clínica completa y dejar constancia de lo actuado.
  • Atender a todo paciente en caso de urgencia.
  • No ocultar la verdad.

En cuanto a las Prohibiciones, Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Enfermería, tenemos que el artículo 24, dispone:

  • Someter a los o las pacientes a procedimientos y técnicas qua entrañen peligro a la salud sin su consentimiento
  • Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana.
  • Delegar en personal no capacitado, facultades, funciones o atribuciones especificas de su profesión o actividad.
  • Publican anuncios relacionados con la profesión de la enfermería, que induzcan en engaño al público.
  • Actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes estén capacitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar, a excepción de los casos previsto en la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería o en su Reglamento.

Además el artículo 25 de la ley establece que infringen la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, quienes:

  • Los o las profesionales de la enfermería que ejerzan la profesión contraviniendo las disposiciones de la Ley.
  • Los o las profesionales de la enfermería quo ejerzan la profesión durante una medida de suspensión.
  • Los o las profesionales de la enfermería quo actúen como cómplices o encubridores de personas naturales quo practiquen actos sancionados por nuestra legislación penal como delitos o faltas, cuando los jueces penales comprueben dicha complicidad o encubrimiento.icono-transparencia-3
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