Los requisitos para el registro como escolta civil de personas se dictaron en la resolución Nro. 070 del 24 de abril de 2012, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.908, según dicha norma se entiende por Servicio de Escolta Civil de Personas aquellas actividades realizadas por los particulares que estén debidamente autorizados para portar y utilizar armas de fuego.
Conforme a la normativa legal aplicable en nuestro país, debidamente certificados como Escoltas Civiles de Personas por la autoridad competente en esta materia, a saber el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz que consisten en el acompañamiento, custodia y protección de personas determinadas, que no sean realizadas por autoridades policiales o militares.
Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Escolta Civil
El artículo 3 de la Resolución Nro. 070 del 24 de abril de 2012, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.908, dispone que los y las Escoltas Civiles deberán cumplir con toda la normativa de los vigilantes privados en cuanto les sea aplicable y estar debidamente inscritos e inscritas en el Registro Nacional de Escolta Civil de Personas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener entre veinticinco (25) y cincuenta (50) años de edad.
- Ser de nacionalidad venezolana.
- Tener un grado mínimo de instrucción equivalente a bachiller.
- Haber aprobado los exámenes físicos, psíquicos y de capacitación determinados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para obtener su Certificación de Escolta Civil de Personas.
- Haber cumplido el servicio militar.
- No poseer registro de antecedentes penales, ni policiales.
- No haber sido destituido o destituida de algún cuerpo policial o militar de Venezuela.
- Haber aprobado la instrucción para escolta civil dictada por la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
- Haber aprobado el curso de manejo y manipulación de armas de fuego dictado por la autoridad competente en materia de armas adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
- Poseer vigente el porte del arma correspondiente.
- Cualquier otro requisito que dicte al efecto el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
A los fines de esta Resolución, se establece que la única autoridad competente para dar instrucción a Escoltas Civiles es la Universidad Nacional Experimental de Seguridad (UNES).
Credencial de Escolta Civil de Personas
Además de los requisitos antes mencionados, deberá según el artículo 4° de la Resolución Nro. 070 del 24 de abril de 2012, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.908, tramitarse la correspondiente credencial, que se deberá solicitar ante el órgano competente la credencial para recibir los servicios de escolta, que contenga las siguientes menciones:
a).- Denominación de la persona, órgano o ente contratante.
b).- Datos de identificación del o de la Escolta Civil,
c).- Una fotografía de frente.
d).- Mención de la Certificación de Escolta Civil de Personas otorgada por la autoridad competente.
e).- Fecha de expedición y mención expresa de su caducidad, que no podrá ser mayor a un (1) año calendario.
f).- La firma autorizada y sello del Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia..
g).- Grupo sanguíneo y mención sobre alguna condición de salud que resulte necesario indicar.
h).- Cualquier otra mención o característica que determine el Viceministro con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta credencial será de porte obligatorio al igual que su presentación al ser requerida por la autoridad competente.
Puedes ver las demás normas de la Resolución Nro. 070 del 24 de abril de 2012, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.908, en este enlace.