Escoltas Privados para Proteger Civiles en Venezuela

En la actualidad, para nadie es un secreto que los servicios privados de escoltas de personas se han expandido en el país, sin que exista un adecuado régimen regulatorio que sirva de sustento legal a dicha actividad.

El primer antecedente que regula este servicio fue el decreto número 699 del 14 de enero de 1975, mediante el cual se dictó el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación que hacía referencia en forma general sobre servicios de vigilancia protección y seguridad privada de bienes y personas, pero no mencionaba específicamente a los escoltas.

Regulación del Servicio de Escoltas Civiles

En cuanto al servicio de escolta tenemos que en fecha 24 de abril del 2012 se dictó la resolución número 070 publicada en gaceta oficial número 39908, la cual estableció las normas para la prestación del servicio de escolta civil de personas.

Es necesario señalar que la mencionada resolución no hace referencia a que los escoltas civiles puedan ser contratados por entes privados, por el contrario, establece que el servicio de escolta únicamente podrá ser brindado a los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público, altos dignatarios y dignatarias representantes de los países extranjeros en Venezuela, así como el personal de alto nivel y dirección de los Institutos Públicos, Asociaciones y Sociedades Civiles, fundaciones, empresas del Estado y demás entes descentralizados funcionalmente de la Administración Pública y otras personas de derecho público.

En cuanto a la actual Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013),  tampoco se hace referencia a los escoltas, solo existen dos artículos en los cuales se hace mención acerca del porte de arma de fuego para la “protección de personas”, el cual se encuentra especificado en el  artículo 18, donde se puede observar la clasificación de los permisos y posteriormente en el artículo 24 se define quién es el órgano competente, la vigencia y los requisitos para el otorgamiento del permiso.

En la doctrina jurisprudencial existe el mismo vacío presentado en materia legislativa, sin embargo de acuerdo a sentencia del Tribunal 7 del Trabajo de Caracas de fecha 3 de abril de 2008, se estableció que no se puede considerar al escolta como un trabajador de confianza, sino que encuadra en el supuesto de trabajador especial, de acuerdo a las condiciones que pueda llegar el trabajador con su patrono, es por ello que se creaba un contrato especial de trabajo que regulará todas las obligaciones de cada una de las partes, estableciendo un salario mensual.

En conclusión, debemos precisar que es necesaria la regulación de los escoltas civiles, ya que dicha materia está reservada para los entes de derecho público, pero es innegable que no solo allí se requiere esa asistencia y hasta podríamos decir que en ámbito privado resulta mas necesaria ya que éstos no cuentan con la posibilidad de tener escoltas asignados por el Estado.icono-transparencia-3icono-transparencia-3

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