Escrito Acusatorio. Correcta Redacción Artículo 308 COPP

Luego de haber analizado un escrito acusatorio, la Fiscalía General de la República de Venezuela pudo constatar que los fiscales reseñaron hechos, mediante la utilización términos y valoraciones personales propias de las opiniones de quien lo redacta.

Escrito Acusatorio en el Código Orgánico Procesal Penal

En cuanto al escrito acusatorio establece el Código Orgánico Procesal Penal Venezuela, lo que sigue:

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Audiencia preliminar

Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor

de veinte.

En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y conste debidamente en autos.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Desarrollo de la Audiencia

Artículo 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

En ese sentido, les hizo saber a todos los representante fiscales de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela que un relato descrito de ese modo dentro del escrito acusatorio fiscal, debe ser considerado como una exposición mediante la cual el fiscal del Ministerio Público debe exponer lo que sucedió según los  resultados de la investigación y obviamente eso no significa que se omitan las circunstancias que dimanen de los hechos objeto del proceso, sobre los cuales existe la sospecha tienen carácter delictivo.

Algunas veces, las narraciones del fiscal del Ministerio Público coinciden con lo narrado por ejemplo por los testigos, sin embargo ello debe ser incorporado de ese modo en el escritorio acusatorio fiscal, esto previene que el representante del Ministerio Público vacíe en éste sus opiniones o valoraciones personales.

En consecuencia de lo anterior la Fiscalía General de la República de Venezuela, ordenó se evitara al momento de la redacción de la narración de los hechos en el escrito acusatorio como acto conclusivo, lo siguiente:

  1. Lenguaje inapropiado o impertinente.

2. Exageraciones.

3. Valoraciones subjetivas, en el escrito acusatorio.

En contraposición, a lo anterior el escrito acusatorio debe ser ecuánime y ajustarse a la realidad de lo investigado, sin quitarle ni colocarle nada que no devenga de los medios de prueba.

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