En Venezuela, son muchas las penurias que debe pasar quien fue víctima de cualquier delito, como por ejemplo el hurto de su vehículo y que luego éste quede depositado en un estacionamiento judicial a la orden del Ministerio Público, incluso algunas personas pagan o se les exigen sobornos para evitar que el caso pase al Ministerio Público, esto porque luego de sufrir la comisión del delito, la víctima tiene que enfrentarse a ciertas condiciones que retrasan enormemente la devolución del vehículo a su dueño, lo que representa que los gastos del pago al estacionamiento judicial sean mas elevados.
Afortunadamente, sin que esto se cumpla en todos los casos, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha dictaminado que la víctima de un delito no debe pagar los gastos que se hayan originado por el depósito de los vehículos en el estacionamiento judicial.
En ese sentido se ha establecido que depositarias judiciales, no podrán cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, ya que la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito en un estacionamiento judicial por ejemplo, esto de acuerdo a la Ley Sobre Depósito Judicial.
Gastos de Estacionamiento Judicial según el TSJ
En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares como un estacionamiento judicial para tal fin, en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, ha establecido que:
Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes.
La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso.
Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el depósito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.
Si se trata de bienes a ocuparse en causas fiscales o delitos contra el Fisco, ellos pueden ser depositados en los Almacenes Generales de Depósito, pero estos no podrán cobrar tarifa o tasa alguna, por mandato del artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, si es que se está en presencia de contravenciones aduanales.
Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial, que dispone lo siguiente:
Artículo 16. El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sean cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o ala persona que hubiere quedado obligada a pagarlos gastos de depósito.
Como pudo observarse, el máximo tribunal señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin como por ejemplo un estacionamiento judicial, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo obligación para el Estado sufragar los gastos correspondientes al estacionamiento judicial, en virtud que la medida de aseguramiento partió de las mismas autoridades gubernamentales, como pueden los órganos de policía de investigaciones penales.