Fraude Procesal

Delito de Estafa Agravada en la modalidad de Fraude Procesal

Para explicar el delito de estafa en la modalidad de fraude procesal debemos reparar primeramente que el artículo 462 del Código Penal consagra el tipo básico de estafa en los términos siguientes:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años (…)

Desde el ámbito jurídico penal, el delito de estafa en la modalidad de fraude procesal, como modalidad del delito de estafa, se concibe como el procedimiento judicial de cualquier clase, en el que se emplearen artificios capaces de engañar y sorprender la buena fe de alguno de los sujetos intervinientes en el sistema de justicia penal, induciendo en error al juez o tribunal y llevándole a dictar resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

El Diccionario del Español Jurídico define la estafa o fraude procesal como:

«Delito de estafa agravada que se comete en un procedimiento judicial de cualquier clase manipulando las pruebas o empleando otro fraude procesal análogo y provocando error en el juez o tribunal, llevándole a dictar una resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.»

¿Cuál es la estructura de la Estafa por Fraude Procesal?

El delito de estafa en la modalidad de fraude procesal, está conformado por la estructura siguiente:

  • Sujeto activo: La persona que crea el artificio capaz de engañar o sorprender la buena fe,  sea por información falsa o inexacta que induce y determina el error en el administrador de justicia.
  • Sujeto pasivo: La entidad engañada que será siempre el operador judicial, quien dictará una resolución judicial fundada en dicha información falsa. El tercero perjudicado por la decisión tomada por el operador judicial.

¿Cuáles son los requisitos para afirmar la presencia de una Estafa por Fraude Procesal?

Solo se podrá entender que se haya cometido el delito de estafa procesal cuando se corrobore la presencia de los siguientes elementos:

1.- Dualidad personal, en sentido que la persona dañada (operador judicial) no es la perjudicada (tercero).

2.- Engaño bastante e idóneo para que profesional judicial juzgue sesgadamente.

3.- Finalidad de obtener una determinada resolución judicial.

4.- Intencionalidad de causar daño a un tercero con dicho pronunciamiento judicial.

5. Error en la decisión judicial.

6.- Perjuicio hacia quien se dirige dicha resolución.

¿Cuáles son los tipos de Estafa por Fraude Procesal?

Existen varias formas diferentes de incurrir en estafa procesal:

  • Delito especial propio.
  • Delito especial impropio.
  • Delito de estafa procesal por omisión.

En este sentido, se considera un fraude procesal cualquier conducta o pretensión que se interponga en un proceso judicial para obtener un beneficio indebido para la persona o para otro, que simule un acto jurídico, que altere los medios de prueba y los presente ante la Justicia o que realice actos tendientes a inducir en error a la autoridad judicial o administrativa.

Por medio de este acto se pretende obtener una sentencia, una resolución o provocar un acto judicial contrario a lo que debería resolverse si hubiese procedido conforme la verdad de los hechos, con prescindencia del artificio o medio capaz de engañar.

El bien jurídico que se protege en el fraude procesal lo es la administración de justicia, el patrimonio y el desempeño de las funciones de quienes administran e imparten Justicia. Se une a estos bienes jurídicos tutelados la buena fe de quienes conforman las partes en el proceso y el menoscabo de la autenticidad y la veracidad en las pruebas y los medios de obtención del material probatorio.

En síntesis, el fraude procesal trata de un comportamiento engañoso que se exterioriza en un proceso y va dirigido a inducir a cometer un error, para verse favorecido o ver favorecidos a otros con una resolución favorable a sus intereses.

La acción de engañar a la Justicia radica en narrar los hechos de una forma en que sirva de fundamento para provocar un error o lograr un éxito erróneo que inficiona el contenido de la sentencia, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido.

La doctrina define el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio.

¿Quién incurre en fraude procesal?

Cometen el delito de fraude procesal los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, ostenten la posición de actor o demandado, como todos los demás sujetos que se encuentran vinculados al proceso y sometidos a las reglas de la buena fe procesal, como los abogados o apoderados de las partes en la relación procesal.

En Venezuela, la doctrina penal ha sostenido con respecto del delito de fraude procesal, como modalidad estafatoria, lo siguiente:

“Asimismo, otro caso hoy en día frecuente, en el que uno es el engañado e inducido en error, siendo otro el perjudicado, es el que responde a la denominación de la estafa procesal, modalidad estafatoria en la cual la víctima del engaño es el órgano jurisdiccional, a través de las diversas maniobras puestas en marcha por el sujeto activo con el fin de perjudicar económicamente a un tercero. No es necesario, por lo demás, una referencia legal expresa a esta figura, que se enmarca perfectamente en la disposición genérica de la estafa, según la certera fórmula contenida en el artículo 462 del Código Penal. Por lo demás, uno de los casos demostrativos de estafa del artículo 463, como lo es el cobro de un crédito ya pagado, muchas veces toma cuerpo en esta modalidad que se reviste de mayor dañosidad social por el hecho de la utilización del administrador de justicia como objeto de engaño para obtener un beneficio injusto y ocasionar un perjuicio económico (Véase, Arteaga Sánchez, ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA, Caracas 2007, páginas 79 y 80). 

Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia afirmó el 11 de marzo de 2026, mediante sentencia 218, lo siguiente:

Ante lo decidido, es necesario precisar que la declaratoria de fraude procesal no se circunscribe únicamente a la nulidad de las actuaciones desplegadas bajo el paraguas del dolo procesal, ya que, dicha figura acarrea, asimismo, consecuencias en la esfera del Derecho Penal, que obliga a esta Sala a informar de dicho fraude procesal al Ministerio Público, a fin de que éste inicie la correspondiente investigación penal.

Así, en sentencia n.° 370, del 5 de agosto de 2021, en la cual se decidió un caso similar al aquí examinado, esta Sala declaró lo siguiente:

Ante la posibilidad de que exista un fraude procesalen el presente caso, y siendo dicha conducta desplegada por el abogado Julio César Yépez Benítez, reprochable ética y moralmente, incluso podría haber incurrido en la comisión de un hecho punible, esta Sala ordena a la Secretaría de la Sala, enviar al Fiscal General de la República, copia certificada de esta sentencia, a los fines legales consiguientes de que sea estudiado si es procedente que se inicie la investigación penal correspondiente” (Resaltado del presente fallo).

En efecto, el fraude procesal, dadas sus características, constituye una conducta que perfectamente se ajusta al tipo básico de la estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Dentro de la comunidad científica, hay unanimidad en catalogar al fraude procesal como una “estafa procesal”, y más concretamente, “estafa en triángulo”. En ésta, el sujeto activo instrumentaliza dolosamente al sistema de Administración de Justicia, en orden a lograr una decisión contraria a la ley, causando un perjuicio patrimonial a la víctima. Claramente, tal conducta recoge las tres características del delito de estafa: Engaño, error yperjuicio patrimonial. Por estas razones, es evidente que el fraude procesal perfectamente se subsume en el delito de estafa, y por ende, es punible con arreglo a la penalidad descrita en el artículo 462 del Código Penal.

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