En la reforma de la Ley de Violencia de Género de Venezuela del 25 de noviembre de 2014, incluyó un nuevo artículo denominado Femicidio; así como otro artículo referido a la Inducción o ayuda al suicidio de la mujer.
Delito de Feminicidio o Femicidio
Conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres-que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte.
Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).
El artículo 57 de la Ley típica el femicidio, como aquella conducta que causa la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en este delito que será sancionado con penas de 20 a veinticinco 25 años de prisión.
Además, la ley indica las circunstancias que en el femicidio pueden ser consideradas de odio o desprecio a la condición de mujer:
- Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual.
- Cuando la víctima presenta lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en algún lugar público.
- Cuando el autor del crimen se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
- Cuando se demuestre la existencia de antecedentes de violencia contra la mujer, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, denunciada o no por la víctima.
En Venezuela, lamentablemente la violencia doméstica -perpetrada contra mujeres-es un fenómeno cada vez más repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se contabilizaron 86 casos de femicidio en todo el territorio nacional.
Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 casos de femicidio en los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 casos de femicidio según cifras oficiales.
Esta coyuntura ha provocado que en nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para castigar penalmente el femicidio.
A título de ejemplo, en México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.
Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones –de índole legislativo y administrativo-para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Sin embargo, convencidos de lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento jurídico-penal.
Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo –con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base.
El femicidio no debe solo abarcar el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprende otros muchos contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que desencadenan, por vía de consecuencia, en la muerte de la mujer.
Por todo lo antes descrito, se estima que el femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la importancia legislativa que merece.
En definitiva, atacar penalmente al femicidio es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación, afirmadas por la sociedad patriarcal.
Los cuales imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos.
A pesar de todo lo antes mencionado, es necesario también aclarar desde el punto de vista del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio, en este punto abundó la sentencia 104 del 22 de octubre de 2020, en los diguiente términos:
«…El homicidio de una mujer para que sea considerado como femicidio debe contener un determinado «plus» el cual es que la muerte violenta de la mujer sea ocasionado en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir, en el ejercicio del dominio sobre la mujer, o por motivos estrictamente vinculados con su género…».
«…La violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes…».