Hecho Objeto del Proceso no se Realizó: (Art. 300.1 COPP)

El Hecho Objeto del Proceso no se Realizó como causal de Sobreseimiento

El numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Esta disposición se refiere a la acción (elemento de la teoría general del delito); sin embargo, prevé dos supuestos, el primero: el hecho objeto del proceso no se realizó y el segundo: el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado.

El primer supuesto está referido al objeto del proceso, es decir, que el hecho investigado no se verificó en la realidad, no hay hecho. Es considerada una causal objetiva.

El segundo supuesto, hace alusión al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, considerada como una causal subjetiva.

En cuanto a la comprobación del hecho objeto del proceso, ello está referido a la clara e inequívoca demostración de la comisión del hecho y a la comprobación de las circunstancias que lo acompañaron, sin lo cual no existiría delito que perseguir.

Por lo tanto, cuando se habla de inexistencia del hecho objeto del proceso como causal de sobreseimiento es importante señalar que nos estaríamos refiriendo a que luego de iniciada la investigación por el Ministerio Público, en virtud de denuncia, querella o de oficio, se llegó a la conclusión que ninguna persona lo cometió; es decir, que dicha acción u omisión nunca se concretó en la realidad porque ninguna persona lo cometió; “no se realizó”, como expresa el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el doctrinario Raúl Eduardo Torres Bas, ha señalado lo siguiente:

“…de la hipótesis en la que luego de reunidos los elementos de juicio propios de la tarea investigativa del instructor, éste encuentra al merituar aquellos, que el hecho material o histórico, la alteración que produce en el mundo exterior una conducta humana que podría definir la transgresión a una norma penal sustantiva, no se ha dado.

Es decir, que teniendo presente que el objeto del proceso, considerado como fin es el hecho humano, positivo o negativo, si éste último no se ha producido, corresponde sobreseer.

En palabras más simples que no exista la fase fáctica que permita tener por acreditada una realidad objetiva, o como se ha dicho autorizadamente, que en este caso falta la materia objeto del juicio…”.

El autor Gabriel Darío Jarque, en su obra «El Sobreseimiento en el Proceso Penal, Doctrina y Jurisprudencia», Ediciones Depalma, Buenos Aires, Año 1997, pp. 25, 26, refiriéndose a la circunstancia de que el hecho investigado no se cometió, señala lo siguiente:

«…El objeto primario al cual tiende la instrucción penal es la comprobación de la existencia de un hecho delictuoso./ (…) no ha existido aquella conducta que provocó la apertura del proceso penal.

Se trata, como apunta Ricardo Núñez, de la inexistencia física del hecho objeto de la investigación (…).

Bertolino la define como la (certeza-negativa) por la falta de indicios racionales de que el hecho (y como consecuencia, el hipotético delito) no se perpetró, es decir, no se cometió…».

(Pedro Bertolino, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Bs. As., Depalma, 1989, p.509)…”.

De igual forma es importante indicar que existe otro caso que permite ejemplificar el supuesto “el hecho objeto del proceso no se realizo”, como lo sería el que una persona muere a causa de una caída por motivo imputable a ella misma.

En este supuesto el Ministerio Público iniciará la correspondiente investigación, generalmente de oficio, y una vez realizadas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho concluye que la persona cayó por encontrarse en estado de ebriedad (ejemplo).

En este supuesto si bien se confirma la existencia de una persona fallecida, que sería el resultado requerido para que se configure el delito de homicidio, se demuestra que no existió acción u omisión alguna de parte de persona alguna que vendría a ser el sujeto activo de la relación típica.icono-transparencia-3

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