Honorarios profesionales, es el importe de los servicios de algunas profesiones liberales, por lo que debemos incluir aquí a todos aquellos profesionales por cuenta propia, abogados, agentes inmobiliarios, etcétera.
El debate se centra en establecer si comete delito el abogado o profesional independiente que percibe sus honorarios profesionales de un presunto delincuente a sabiendas de que el dinero proviene de las actividades ilícitas que este presuntamente desarrolla y que incluso son el motivo de su procesamiento judicial.
Opiniones acerca de los honorarios profesionales del abogado
1. Algunos señalan que en aras de garantizar el derecho a la defensa del acusado los honorarios profesionales deben estar exentos de cualquier medida confiscatoria, aunque en este mismo sentido una corriente apunta sólo a los honorarios mínimos.
2. Por otra parte, tenemos los que señalan que uno de los objetivos del proceso, debe ser decomisar todos los activos del enjuiciado, porque además el pago de honorarios profesionales puede convertirse con la participación del abogado en un sistema de blanqueo, amparado además por el privilegio de confidencialidad abogado-cliente.
3. En un punto intermedio, están los que consideran que debe analizarse cada caso en concreto y que debe ser en definitiva el juez de la causa el que decida en relación al pago de los honorarios profesionales de acuerdo a las circunstancias del caso en particular.
En Estados Unidos, se ha resuelto el asunto excluyendo con base en la Constitución el pago de honorarios profesionales que resulte necesario para el ejercicio del derecho de la defensa de cualquier persona, en el caso de los abogados.
El Tribunal Supremo español, en su sentencia 34/2007, de 1 de febrero, expresa:
La doctrina reciente estima que estos actos (los denominados neutrales) son comportamientos cotidianos socialmente adecuados, que por regla general no son típicos.
Tal es el caso del que aparece como adquirente de un inmueble en un contrato de compraventa. Lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde este punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal.
El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución… A estos fines la teoría y algunas jurisprudencias europeas han elaborado diversos criterios para establecer las condiciones objetivas en las que un acto ‘neutral’ puede constituir una acción de participación.
En este sentido se atribuye relevancia penal, que justifica la punibilidad de la cooperación, a toda realización de una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional de cooperante, de tal forma que ya no puedan ser consideradas como profesionalmente adecuadas, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un aumento del riesgo.
Es así entonces que, ante un ‘acto neutral’ hay ausencia de imputación objetiva, pues, el comportamiento no representa peligro alguno de que se vea concretado en el resultado.
Así la actividad negocial de la vida cotidiana, ejemplo prestación de servicios o la venta de mercancías usuales, no dan lugar obviamente al delito de blanqueo de capitales.
El dueño de un hotel que aloja en su establecimiento a alguien de quien se sospecha pueda ser narcotraficante, no lleva a cabo delito alguno, a pesar de que con el pago de la factura por hospedaje el presunto delincuente está introduciendo ganancias ilícitas en el mercado lícito.
Y ello, porque el sujeto no estará sino comportándose dentro de su rol de hotelero, y tampoco existen, especiales deberes de información al respecto; no hay un ‘fin delictivo manifiesto’, no se revela con el cobre de la factura ‘una relación de sentido delictivo’, ni se superan ‘los límites del papel social profesional del cooperante’, ni el empresario ‘se adapta al plan delictivo del autor’ o su comportamiento ‘implica un aumento del riesgo
Para concluir, podemos decir que debe valorarse siempre el conocimiento que tenga el abogado o profesional independiente acerca del origen delictivo de los fondos para cubrir el monto de sus honorarios profesionales, ya que por una parte puede tratarse de la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho, profesión, oficio o cargo, o al tratarse de una conducta no reprochable socialmente, es considerado un acto neutral, quedando el abogado o profesional independiente quedaría a salvo de cualquier procesamiento penal, por lo que en definitiva consideramos que se trata de un tema de valoración judicial para caso en particular.