Ilícitos Administrativos de la Ley de Precios Justos

Ilícitos Administrativos presentes en el Régimen Sancionatorio del Decreto de Ley Orgánica de Precios Justos

La Ley Orgánica de Precios Justos, considerada como la Ley de Derecho Penal Económico en Venezuela fue promulgada el 21 de noviembre del año 2013 pero ha sido reformada dos veces en los años 2014 y 2015.

Antecedentes Legislativos

Primero que todo para poder delimitar los ilícitos administrativos, revisemos los antecedentes legislativos de la mencionada ley orgánica de precios justos, así podemos encontrar:

  • En primer lugar, tenemos las Leyes de protección al Consumidor y al Usuario del año 1995 y la del año 2004.
  • En segundo lugar, se presenta, la Ley especial en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios del año 2007.
  • En tercer lugar, está la archiconocida ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios o mejor conocida como ley del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del año 2010 y la Ley de costos y precios justos del año 2011.

Es pues como el capítulo VI es el que establece el Régimen Sancionatorio contenido en la Ley Orgánica de precios Justos, se establece la definición de ilícitos administrat como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, su Reglamento, y demás normas dictadas por la Superintendencia de Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Las sanciones por incurrir en ilícitos administrativos son de Multa, Suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, Ocupación y cierre temporal, Confiscación de bienes, Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas autorizadas por el gobierno nacional mediante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Dichas sanciones no eximirán a las infractoras o los infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa.

En cuanto al régimen sancionatorio de los delitos económicos tenemos la pena corporal de la prisión junto a la multa como formas de sanción.

Con respecto a los procedimientos expropiatorios según la ley orgánica de precios justos vigente, pueden ser iniciados por el ejecutivo nacional en presencia de delitos económicos y de ilícitos administrativos, tomando como base legal el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

La aparición de la expropiación como una pena o sanción de los ilícitos económicos e ilícitos administrativos, podría ser considerada como una flagrante violación al principio de legalidad al no establecerse expresamente cuál es el delito o infracción que te hace merecedor de esa pena tan severa que incluso podríamos decir que sería la pena más grave que se puede imponer en el ámbito empresarial sobre todo si tomamos en cuenta el tiempo del pago de la indemnización y los criterios para determinar el monto de ésta.

La Ley orgánica de precios justos, establece las infracciones genéricas las cuales están referidas a los ilícitos administrativos en las que puede incurrir los sujetos durante el proceso de fiscalización llevado a cabo por los funcionarios de la Superintendencia de Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así se establece que será impuesta una multa en el caso que se incurran en las siguientes conductas:

  • Falta de colaboración a los órganos de fiscalización.
  • Omisión de información o de información veraz al momento de la fiscalización.
  • Incomparecencia a los llamados de la administración.
  • Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los órganos de fiscalización.icono-transparencia-3
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