Incongruencia Omisiva o vicio «ex silentio»

En relación al vicio de incongruencia omisiva o ex silentio, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que es posible denunciar la violación del derecho al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, por omisión injustificada, en los términos a que hace alusión el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Violación de la Tutela Judicial efectiva por Incongruencia Omisiva

La tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional, considera la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina como incongruencia omisiva del fallo sujeto a impugnación.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiónes número 1156 del 2014, número 483 del 2013, número 1911 del 2011, número 105 del 2008 y número 2465 del 2002, en relación al vicio de incongruencia omisiva, ha precisado:

…La jurisprudencia ha entendido por “incongruencia omisiva” como el “desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distinta de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia” (sentencia del Tribunal Constitucional Español 187/2000 del 10 de julio).

Para este Supremo Tribunal, la incongruencia omisiva de un fallo impugnado a través de la acción de a.c., debe ser precedida de un análisis pormenorizado y caso por caso de los términos en que ha sido planteada la controversia, a los fines de constatar que la cuestión que se dice imprejuzgada fue efectivamente planteada.

Constada la omisión de juzgamiento, debe precisarse si era el momento oportuno para que ese juzgado se pronunciase sobre tal alegato.

Pero no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una “omisión injustificada”.

Finalmente, debe analizarse si la omisión fue desestimada tácitamente o pueda deducirse del conjunto de razonamientos de la decisión, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado…

Desestimación Tácita

Además de lo anterior es necesario para que presente el vicio de incongruencia omisiva es preciso que se analice si del contenido de la decisión judicial cuya omisión se le endilga, no se ha producido una desestimación tácita respecto de la pretensión que se alega omitida, que pueda deducirse del conjunto de razonamientos contenidos en la decisión atacada, pues ello equivaldría a la no vulneración del derecho reclamado y a la inexistencia de la omisión reclamada.

De manera que es necesario que existan actos concretos que hayan conculcado, limitado o impedido el ejercicio de los derechos constitucionales y demás medios de defensa que otorga el ordenamiento jurídico a las partes, en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 2679 del 2003, estableció lo siguiente:

…Acota la Sala, que para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos.

En tal sentido, no puede tener lugar una lesión del derecho a la defensa y al debido proceso, cuando la presunta violación de normas procesales no producen o generan un perjuicio real y efectivo de los derechos e intereses del accionante.icono-transparencia-3

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