Indefensión Procesal en Trámite de Apelación de Sentencia

Concepto de Indefensión procesal

La indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal.

En efecto, el sistema de garantías previsto en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, obliga a todos los jueces de la República no sólo a velar por la celeridad procesal y asegurar el buen desarrollo del proceso, sino a respetar y asegurar la preeminencia del derecho a la defensa y el debido proceso (control de constitucionalidad) sobre las circunstancias de cada caso, ponderando su probidad, oportunidad y efecto dentro del proceso penal instaurado.

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha informado acerca de la indefensión procesal en cuanto a la ausencia del abogado defensor durante el transcurso del lapso para presentar recurso de apelación, esta ausencia ha podido ocurrir por renuncia o revocatoria del abogado defensor.

Así las cosas, el máximo tribunal ha instruido que los tribunales, a sabiendas de la nueva designación de abogado defensor, debe a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar la indefensión procesal, suspender el lapso de apelación, hasta tanto no se le tome el debido juramento al nuevo abogado defensor.

En este sentido recordemos el contenido del  artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al debido proceso, norma constitucional de la cual se desprende el derecho a la defensa que constituye una garantía fundamental del proceso y un elemento esencial para el acatamiento de la garantía genérica del debido proceso, derechos que requieren estar presentes en todas las actuaciones de los distintos órganos del Estado.

Es por ello que de continuar con el lapso para la interposición del recurso de apelación a pesar de tenerse conocimiento acerca de la ausencia de “defensa y asistencia jurídica”, constituye un estado de indefensión procesal total, pues éstos no disponían de los medios adecuados para preservar y defender sus derechos fundamentales.

Indefensión procesal según el Tribunal Constitucional español

La Sala Primera del Tribunal Constitucional de España en su sentencia 95/2020, del 20-07-20, aclara la diferencia entre la indefensión procesal, de aquella que alcanza una significación material, produciendo una lesión efectiva, sobre lo cual entiende que:

«…Conviene recordar para no desdibujar la función del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales que este tribunal ha venido afirmando que la indefensión de alcance constitucional es algo diverso de la indefensión meramente procesal y que como en los casos referidos en el fundamento anterior debe alcanzar una significación material produciendo una lesión efectiva (STC 43/1989, de 20 de febrero, FJ2).

Ciertamente una transgresión de las normas formales configuradas como garantía es un factor necesario e inexcusable pero no suficiente para diagnosticar la indefensión con trascendencia constitucional.

De este modo no basta, y así lo hemos declarado repetidamente con que se haya producido la transgresión de una norma procesal, en este caso, de las que rigen el primer emplazamiento o citación de los demandados en el proceso laboral o civil, interpretadas en los términos que se acaban de señalar, sino que es necesaria la concurrencia de otros requisitos.

Sí surge esta indefensión –como en los casos expuestos en las SSTC 47/2019,102/2019, 122/2019, 129/2019, 150/2019, 7/2020, 40/2020 y 43/2020– cuando se produce una privación del derecho a alegar y a demostrar en el proceso los propios derechos, y tiene su manifestación más trascendente cuando por el órgano judicial se impide a una parte el ejercicio de este derecho a la defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, de justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias, en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (STC 102/1987, de 17 de junio)…».icono-transparencia-3

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