El Congreso de México decretó las normas para regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
Según el texto normativo, las instituciones de tecnología financiera o ITF
Para organizarse y operar se requiere obtener una autorización que será otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México.
De igual manera la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se ocupa de las operaciones con activos virtuales, definiendo los mismos como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
De la anterior definición la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera expresamente exceptúa la moneda de curso legal en México y las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
El Banco de México será el encargado de determinar los activos virtuales con los que podrán operar las Instituciones de Tecnología Financiera, autorizar dichas operaciones con los activos virtuales y además podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán ser observadas por éstas para los casos en que los activos virtuales que este haya determinado se transformen en otros tipos o modifiquen sus características.
También se dispone la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que el Banco de México para la determinación de los activos virtuales tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor así como, en su caso, unidad de cuenta.
Como parte de la regulación de las Instituciones de Tecnología Financiera, las mismas deberán estar en posibilidad de entregar al Cliente respectivo, cuando lo solicite, la cantidad de activos virtuales de que este sea titular, o bien el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda.
Resalta de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que exige que éstas hagan saber a sus clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:
El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
La volatilidad del valor del activo virtual, y
Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
Puedes revisar la publicación de la Ley en el Diario oficial de la Federación.
Según el artículo 5 de la Ley:
Artículo 5.- Las Autoridades Financieras tendrán un plazo que no podrá exceder de noventa días para resolver los trámites a que se refiere esta Ley de las Instituciones de Tecnología Financiera, salvo que exista disposición expresa que establezca otro plazo.Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario.A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Autoridad Financiera competente que debió resolver.Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo.De no expedirse estas constancias dentro del plazo señalado, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.