Uso de Documento Falso. Código Penal
El delito de Uso de Documento Falso está previsto en el Código Penal Venezolano del siguiente modo:
Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.
Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o
altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.
Artículo 321. El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
Se observa que el primer requisito para la configuración del tipo penal, se refiere a la existencia de un documento falso, por lo que al momento de realizar la imputación de este tipo penal, debe estar acreditada la existencia del documento falso que posteriormente fue usado.
En cuanto a la definición de documento falso, Karl Binding lo define como un objeto sin vida producto de la obra humana, apto para la prueba de un hecho, esto al parecer sigue la corriente de Merkel (1889) § 140 N. 2:
«Documentos son objetos con fuerza probatoria en el tráfico o en el proceso para circunstancias fácticas jurídicamente relevantes, basada en una norma general o en virtud de una determinación decisiva en el caso concreto. El § 267 distingue entre documentos privados y públicos. Estos últimos son documentos provenientes de una persona llamada estatalmente a certificar hechos en forma legal y dentro de su competencia» (p. 359)
Elementos del delito de Uso de Documento Falso
En relación a este tema tenemos que José Rafael Mendoza Troconis, al señalar los elementos de este delito en los términos siguientes:
Los elementos destacados del delito de uso de acto falso son tres:
- un acto de uso;
- la falsedad del documento empleado;
- el conocimiento que el usuario tenga de la falsedad.
Estos elementos se exigen en casi todas las legislaciones, p.e., en el derecho penal argentino son:
a) que el documento haya sido falsificado;
b) que se haga uso del mismo en provecho propio o de un tercero;
c) que en el momento de hacer uso sepa quien lo hace que el documento es falso.
Así de este modo, debe tomarse en cuenta que la configuración del Delito de Uso de Documento Público depende del uso del documento falso que esté haciendo el actor al momento de realizarse el hecho, así como el conocimiento de su falsedad al momento de ser utilizado, lo que constituye el elemento intelectual del delito.
Sobre el bien jurídico tutelado, del delito de uso de documento falso, doctrinalmente se ha establecido que tales conductas:
“…concretan ataques a la fe pública, por hacer aparecer como auténticos y reveladores de verdad, signos representativos o documentos que dan cuenta de lo pasado, cuando no son auténticos o mienten sobre lo representado (…)
la conducta típica es la de hacer uso, es decir, utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio…”.
( CREUS, Carlos. “Derecho Penal. Parte Especial.” Tomo II. Sexta Edición, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Desalma. Buenos Aires, 1997. ps. 359 y 455).