La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada el 17 de junio de 2013, fue promovida con la intención de desarmar a la población venezolana en vista de la alta tasa de víctimas por armas de fuego que se han presentado en los últimos años en Venezuela.
La Ley para el Desarme dictó 4 nuevos tipos penales:
Artículo 108. El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Artículo 111. Ley para el Desarme: Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Artículo 113. Ley para el Desarme: Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 117. Ley para el Desarme: Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será penado con prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Cabe destacar, que la Ley para el Desarme, permite exclusivamente 50 municiones anuales para las personas naturales o jurídicas con los permisos para porte de armas en los casos de defensa personal, protección de personas, tenencia domiciliaria de arma de fuego, tenencia para protección de bienes y para traslado y custodia de bienes y valores.
En este sentido, el artículo 64 de la Ley para el Desarme, establece que:
Artículo 64. Ley para el Desarme: Sólo podrán adquirir un máximo de cincuenta municiones anuales las personas naturales o jurídicas que posean los permisos siguientes:
- Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.
- Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.
- Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
- Permiso de tenencia de arma de fuego para protección de bienes.
- Permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y valores.
En los casos contemplados en los numerales 4 y 5, la cantidad de municiones se contabilizará por cada arma autorizada dentro del permiso correspondiente.
Por último, hay que tener en cuenta que la Ley para el Desarme trae en sus novedades el “marcaje de municiones”, en donde la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, determinará la nomenclatura para el marcaje de municiones, debiendo realizarse al mismo al momento de su fabricación, así lo establece el artículo 44 de la Ley para el Desarme:
Marcaje de armas orgánicas
Artículo 44. Ley para el Desarme: Las armas orgánicas asignadas a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, deben estar debidamente marcadas con la nomenclatura designada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.