La más reciente Ley Penal del Ambiente vigente, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.913 del día 2 de mayo del año 2012, contiene una serie de elementos que son de suma importancia practica, sobretodo con relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya que en la Ley se ratifica la intención por parte del legislador de tipificar conductas en las cuales las personas jurídicas serán objeto de sanciones penales, aplicado el aforismo sosiega delinquiere et pungir potestad.
Responsabilidad de las Personas Jurídicas en la
Ley Penal del Ambiente
- Las personas jurídicas serán responsables penales tanto por sus acciones como por sus omisiones, que se hagan en su nombre y en su beneficio.
- Podrán ser objeto de sanciones pecuniarias como la multa, o penas corporales como prisión, donde se tomaran como presuntos reos a los miembros de la Junta Directiva.
Penas establecidas en la Ley Penal del Ambiente
- Las penas principales que se establecen en la Ley Penal del Ambiente son las de Prisión, Arresto, Disolución de la Persona Jurídica.
- En el caso de penas accesorias, se establece la Clausura Definitiva y Temporal del establecimiento, suspensión de actividades jurídicas, etc.
- La Ley prevé la posibilidad de ejecutarse una orden de “Comiso o decomiso” de los bienes de la persona natural o jurídica, declarada por el Juez, que ocasionó el daño por la necesidad de impedir que se siga ocasionando el perjuicio al ambiente. En todo caso, si el comiso o decomiso es declarado con lugar, se procede a rematar los bienes muebles o inmuebles propiedad de los condenados, a los efectos de cumplir la pena aplicable.
Responsabilidad Solidaria en la Ley Penal del Ambiente
- La Ley, en su artículo 16, establece que cuando dos personas jurídicas celebren un contrato o acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, es decir exista una relación de contratista y beneficiario, y además la realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán penalmente de manera solidaria.
Responsabilidad por Dependientes en la Ley Penal del Ambiente
- La Ley Penal del Ambiente, prevé la posibilidad de la «Responsabilidad Objetiva”, en este caso, del director del establecimiento donde se ocasionó el daño ambiental en casos de que sea alguno de sus dependientes que ocasione el ilícito ambiental.
- En este caso, será castigado el director con la misma pena del delito que se comete con una rebaja de un tercio de la misma.