En el proceso penal de Venezuela a solicitud del Ministerio Público se pueden aplicar Medidas Cautelares de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el cual autoriza a que en el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Juez de Control, pueda incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible, documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el delito.
Según, Rionero y Bustillo, en su obra El Proceso Penal. Instituciones Fundamentales.
El Ministerio Público, como sujeto principal y parte procesal en el novísimo enfoque procesal penal venezolano, ostenta un poder cautelar que tiende, lógica y mediatamente, a la culminación del proceso con una justa y adecuada resolución. En principio, el referido poder cautelar se traduce en un catálogo extenso de medidas asegurativas (cautelares y probatorias) que pueden recaer- dependiendo de cada caso en particular- sobre el imputado, y/o contemporáneamente sobre objetos o cosas que guarden alguna relación con la comisión de determinado hecho delictivo. Así pues, con un mayor rigor técnico, antes de referirnos a un poder cautelar, de ahora y en lo sucesivo, preferimos acogernos al término de medidas asegurativas en el proceso penal.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, dejó sentado el siguiente criterio:
Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 333/2001 del 14 de marzo).