Mercado de Valores. Recorrido Leyes Penales 1998-2010

En 1873 se incluye por primera vez dentro de la legislación venezolana del mercado de valores, normas en la materia de la actividad bursátil, tomando esta partida en 1917 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Bolsa siendo la primera ley que atendía dicha materia, quedando derogada por el Código de Comercio de 1955, donde por primera vez se tipifica un delito que envuelve involucra la actividad bursátil y fue tipificado como estafa y se estableció en el artículo 370 lo siguiente:

 “Serán castigados como reos de estafa consumada, frustrada o tentada, según los casos, y conforme al Código Penal, todos los que simulando o afirmando falsamente la existencia de suscripciones, o de habérselas enterado, o anunciado al público maliciosamente, como pertenecientes a la sociedad personas extrañas a ella o anunciando que la compañía ha obtenido utilidades o beneficios imaginarios, o por medio de otras mentiras, obtuvieren o intentaren obtener suscripciones, a acciones u obligaciones, o darles valor a éstas en la Bolsa.”

Continuando con el recorrido, en 1973 se aprobó la Ley de Mercado de Capitales, siendo reformada dos años después y creando consigo la Comisión Nacional del mercado de Valores.

Ley de Mercado de Valores de 1998

Después en el 22 de octubre de 1998 entra en vigencia la nueva Ley de Mercado de Capitales, la cual fue muy polémica al incluir dentro de su texto normas referentes a la información privilegiada.

Dentro de dicha ley de mercado de valores se encuentran los siguientes disposiciones:

“Artículo 138.- Serán castigados con prisión de dos (2) a seis (6) años:

1. Los administradores o funcionarios de las sociedades u entidades de inversión colectiva que, con motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren informaciones falsas sobre las operaciones o la situación financiera de la sociedad; afectando la valoración de la inversión;

2. Los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de la sociedad o entidad de inversión colectiva;

3. Los miembros de la Junta Calificadora de una sociedad calificadora de riesgo que, para obtener algún provecho o utilidad, para si o para otras personas, hayan emitido la calificación de un valor para manipular el mercado;

4. Cualquiera que hubiere suministrado datos falsos a la Comisión Nacional de Valores, a fin de lograrlas autorizaciones requeridas para realizar oferta pública de valores, o con el propósito de evitarla suspensión o cancelación del respectivo registro;

5. Los miembros de la Junta Directiva, consejeros, administradores, gerentes, funcionarios, empleados, comisados, auditores y apoderados de los agentes de traspasos, de las cajas de valores o de las casas de corretaje, que emitan certificados falsos sobre las operaciones en que intervengan o sobre acciones que deban tener a su disposición;

6. Los administradores y demás funcionarios de las bolsas de valores, entidades de inversión colectiva y demás sociedades que certifiquen operaciones falsas o inexistentes como realizadas en su seno;

7. Quienes realicen operaciones ficticias con el objeto de hacer variar artificialmente el precio de los valores; y

8. Las personas naturales o los representantes de personas jurídicas que hicieren oferta pública de valores, sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo Único.- Las bolsas de valores estarán en la obligación de informar a la Comisión Nacional de Valores las variaciones de precios anormales en los valores cotizados en las mismas, con el objeto de que realice la correspondiente investigación de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno de la respectiva bolsa de valores.”

Esta disposición legal del mercado de valores puede interpretarse como una evolución de la que se mencionó anteriormente del Código de Comercio de 1955, ya que aquí establece de una manera mas especifica los actores de la comisión del hecho punible.

Así como también, ya no tipifica dicho acto como estafa, sino que sencillamente condena las acciones y les establece la pena correspondiente.

“Artículo 139.- Quienes actuando como corredores públicos de valores o en nombre de éstos, se apropien en su beneficio o de otro de los fondos o valores recibidos de sus clientes, aplicándolos a fines distintos a los contratados por éstos, serán castigados con prisión de uno (1) a cinco (5) años y su enjuiciamiento se seguirá de oficio.

 Artículo 140.- Los corredores de bolsa que registren operaciones simuladas o celebren operaciones sin transferencia de valores, serán castigados con prisión de uno (1) a cuatro (4) años.”

De acuerdo a esta ley del mercado de valores, se establecieron sanciones para los corredores de bolsa y sobre hechos que pueden ser catalogados como dañosos para la población, considerando que dichos individuos son actores importante en la actividad bursátil ya que son expertos en la materia, y por sus conocimientos los demás particulares se podrían considerar vulnerables a engaños por parte de los mismos.

Dentro de esta disposición se establece novedosamente dentro del ordenamiento jurídico venezolano la protección a la información privilegiada, pero esto generó ciertos estragos porque el legislador en esta ocasión limitó a los actores de dicho hecho punible.

La mencionada norma del mercado de valores, refiere únicamente a las personas que en el “ejercicio de su profesión, trabajo o funciones” y excluye al resto, dejando como incógnita si acaso a las personas que profesionalmente o laboralmente no están vinculados con la actividad bursátil están exento de las sanciones estipuladas.

“Artículo 145.- La Comisión Nacional de Valores, una vez realizada la investigación correspondiente y si enconare que los hechos materia de la misma revisten carácter penal, remitirá los recaudos a las autoridades penales competentes a los efectos de incoar la acción penal.”

La Ley se le atribuye la competencia a la Comisión Nacional de Mercado de Valores para realizar las investigaciones conducentes a los hechos vinculados con la actividad bursátil en el mercado de valores, para posteriormente enviarle el expediente al Ministerio Público.

Finalizando con nuestro recorrido, nos encontramos con la Ley de Mercado de Valores publicada en Gaceta Oficial número 39.489 del 17 de agosto de 2010. En la misma el nombre de la Comisión Nacional de Valores paso a ser la Superintendencia Nacional de Valores.

Sanciones Penales de la Ley de Mercado de Valores

Las sanciones penales de la Ley de Mercado de Valores fueron tipificadas en el Título VII, Capítulo III, en los artículos 51 y siguientes. Los mismos fueron modificados insignificantemente, tal como es agregar el género femenino a los actores por el hecho de la equidad de género y agregando los siguientes dos supuestos:

“Articulo 51.- Serán castigados o castigadas con prisión de dos a seis años: (…)

9. Quienes actuando como operadores de valores autorizados o en nombre de éstos, se apropien en su beneficio o de otro de los fondos o valores recibidos de sus clientes, aplicándolos a fines distintos a los contratados por éstos.

10. Los operadores de valores autorizados que registren operaciones simuladas, celebren operaciones sin transferencia de valores, operaciones especulativas o realicen actividades de operadores de valores autorizados sin autorización de la Superintendencia Nacional de Valores. En el caso de las personas jurídicas, la sanción penal será impuesta a aquellas personas naturales que actúen dentro de ellas como sus administradores o administradoras.”icono-transparencia-3

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