El 7 de febrero de 2018, la Superintendente del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, María T. Vullo, emitió la guía a todas las entidades comerciales de mercados virtuales que tienen licencia en el estado de Nueva York en los Estados Unidos o están constituidas como una sociedad fiduciaria de propósito limitado bajo la Ley Bancaria de Nueva York.
Esta guía pretende enfatizar ciertos requisitos relacionados con la protección contra el fraude y otras irregularidades, incluida la manipulación del mercado, sin embargo el Departamento aclara que no pretende limitar el alcance o la aplicabilidad de ninguna ley o regulación.
Recomendaciones del departamento de Mercados Virtuales
- Se requiere que las Entidades de mercados virtuales implementen medidas diseñadas para detectar, prevenir y responder eficazmente al fraude, intento de fraude e infracciones similares; y
- La manipulación del mercado es una forma de conducta indebida sobre la cual las Entidades demercados virtuales deben ser especialmente vigilantes, dado que dicha manipulación presenta riesgos graves tanto para los consumidores como para la seguridad y solidez de las instituciones de servicios financieros.
De igual manera explica el departamento que la manipulación fraudulenta, relacionada con el fraude o similar en el mercado puede tomar muchas formas, puede o no involucrar actividad delictiva, y puede provenir de una variedad de fuentes, incluido el personal y los clientes de una Entidad de mercados virtuales.
Por ejemplo, un cliente o grupo coordinado de clientes podría hacer un mal uso del servicio de intercambio de una Entidad de mercados virtuales en un intento de manipular erróneamente el precio de una moneda virtual.
O bien, un empleado de una Entidad de mercados virtuales podría actuar incorrectamente en la información privilegiada con respecto a los planes de la Entidad de mercados virtuales para expandir (o reducir) sus servicios con respecto a una moneda virtual particular.
Debido a que el fraude y otras conductas ilícitas similares pueden tomar muchas formas, las medidas efectivas para detectar, prevenir y responder a dicha actividad también variarán.
El rango de medidas implementadas por una Entidad de mercados virtuales particular para combatir el fraude y las irregularidades similares debe determinarse a través de una evaluación diligente de los riesgos particulares que enfrenta esa Entidad de mercados virtuales.
En todos los casos, tales medidas deben incluir, como mínimo, la implementación efectiva de una política escrita que:
- identifique y evalue toda la gama de áreas de riesgo relacionadas con el fraude y conductas similares, incluida, según corresponda, la manipulación del mercado;
- proporcione procedimientos y controles efectivos para proteger contra los riesgos identificados;
- asigne la responsabilidad de monitorear los riesgos; y
- provea una evaluación y revisión periódica de los procedimientos, controles y mecanismos de monitoreo para asegurar la efectividad continua, incluyendo el cumplimiento continuo de todas las leyes y regulaciones aplicables.
Además, indica el departamento de Servicios Financieros que como parte de sus procedimientos y controles para proteger contra los riesgos identificados, una Entidad de mercados virtuales debe prever la investigación efectiva de fraude y otras irregularidades, ya sean sospechosas o reales, incluida, según corresponda, la manipulación del mercado.
Además, inmediatamente después del descubrimiento de cualquier fechoría, una Entidad de mercados virtuales debe enviar al Departamento un informe que indique todos los detalles pertinentes conocidos en el momento del informe.
La Entidad de mercados virtuales también debe presentar al Departamento, tan pronto como sea posible, un informe o informes adicionales de cualquier desarrollo material relacionado con los eventos informados originalmente, junto con:
i) una declaración de las medidas tomadas o propuestas para ser tomadas con respecto a tales desarrollos, y
ii) una declaración de cambios, si corresponde, en las operaciones de la Entidad de mercados virtuales que se han implementado o están planificadas para evitar la repetición de eventos similares.
Finalmente, el Departamento espera que, en la mayoría de los casos, sea factible que una Entidad de mercados virtuales presente el primer informe adicional de desarrollos materiales, junto con los estados mencionados anteriormente (i) y (ii), dentro de las 48 horas posteriores a la presentación del informe.
Además, una Entidad de VC debe mantener, para su examen por el Departamento, los registros de cada incidente de irregularidades.
Puedes descargar el texto de la guía AQUI .