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Chile: Modelo de Prevención de Delitos en Nueva Ley de Delitos Económicos

En Chile, entró en vigor el 1º de septiembre de 2024, la nueva Ley de Delitos Económicos N°21.595 que derogó la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.  

Según este nuevo texto legal, las personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro); las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos; y las personas jurídicas religiosas de derecho público, deberán diseñar, implementar y actualizar efectivamente un “Modelo de Prevención de Delitos” para impedir incurrir en responsabilidad penal.  

Esto debido a que según esta nueva Ley de Delitos Económicos, la personas jurídicas puede cometer los delitos establecidos en esta, debido a que se hayan cometido por la actividad de la persona jurídica, por o con la intervención de una persona natural con cargo de dirección, o que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la comisión del delito represente un beneficio o se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva del “Modelo de Prevención de Delitos”.  

Así pues, solo el “Modelo de Prevención de Delitos” efectivamente implementado permitirá a las compañías eximirlas de responsabilidad penal.  

En este sentido, el “Modelo de Prevención de Delitos” deberá:   

  • Identificar las actividades o procesos que impliquen riesgos penales. 
  • Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar delitos, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas en caso de incumplimiento.  
  • El “Modelo de Prevención de Delitos” deberá ser incorporado expresamente en los respectivos contratos de trabajo no solo de cuerpo directivo, sino también de todos los trabajadores.  
  • Designar responsables de aplicar dichos protocolos, con independencia, facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.  

De manera que, la incorporación de un “Modelo de Prevención de Delitos” efectivamente implementado constituye un incentivo para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas de carácter privado o público y para que los miembros que trabajan desde o para ellas puedan se desempreñer en una cultura de cumplimiento normativo y de buen gobierno corporativo. 

En resumen, la nueva ley además de instaurar la obligación de un “Modelo de Prevención de Delitos” presenta las siguientes novedades.

  • Establece nuevas exigencias para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Aumenta los sujetos susceptibles de responsabilidad penal.
  • Introduce nuevos delitos que generan responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Modifica la pena de multa aplicable por la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Agrega el comiso y el comiso de ganancias como sanción aplicable a los delitos que pueden cometer las personas jurídicas.
  • Agrega como pena y/o medida cautelar la supervisión de la persona jurídica.
  • Amplía los sujetos que pueden ejercer la acción penal.

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