Para la notificación penal el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela considera que si no se permite la revisión de la sentencia, se violarían garantías de orden constitucional especialmente la tutela judicial efectiva, pues las formalidades legales no pueden estar por encima de los principios y garantías constitucionales.
Notificación Penal en Leyes procesales
El artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, dispone en cuanto a la notificación penal de la sentencia, lo siguiente:
Pronunciamiento
Artículo 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.
La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran. (…).
La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Siendo así, el lapso legal establecido en el artículo 108 de la ley (3) días hábiles siguientes, para ejercer el recurso de apelación debía empezar a contarse al día siguiente de la publicación del fallo o de la última notificación penal efectiva de las partes (en caso que se hiciere fuera del lapso).
Notificación Penal según el TSJ
En cuanto a la notificación penal, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 306, el 1º de agosto de 2012, en la cual ha expresado que el lapso para interponer el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva debe empezarse a contar a partir de la publicación de la sentencia:
«…En efecto, el lapso para interponer el recurso contra una sentencia definitiva debe computarse a partir de la publicación de la sentencia, no obstante, si el tribunal luego de la publicación ordena la notificación penal de las partes o habiendo publicado el texto íntegro de la sentencia fuera del lapso legal- como se evidenció en la presente causa-, el tribunal está obligado a notificar a las partes, pues a partir de la última notificación, es cuando comenzará a computarse el lapso para interponer dicho recurso, sin que tal circunstancia constituya un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso.
En este orden, se aprecia que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal…».
Pese a lo anterior, si el tribunal ordenó la notificación penal de la sentencia a las partes o publicó la sentencia fuera del lapso de ley que corresponde cuando tendría también que notificar sería a partir de la última notificación que sea agregada al expediente cuando comenzará a correr el lapso para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva.
Dicha circunstancia de la notificación penal, no constituye un impedimento para que se interpongan los recursos antes de agotarse la notificación de todas las partes en el proceso, puesto que no se puede castigar la extrema diligencia de quien recurre antes de la apertura del lapso, incurriendo en lo que se denomina extemporaneidad por anticipado.