Notificación Tácita de la Sentencia en el Proceso Penal

Es posible que la notificación tácita de la sentencia pueda resultar en la presentación fuera del lapso del recurso de apelación interpuesto, ya que existen una serie de actos como la juramentación de nuevos defensores, así como la solicitud de copias hagan que transcurrieran más de cinco días desde que operó la notificación de la decisión recurrida.

En efecto el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), dispone que las notificaciones se harán mediante boleta, cuando éstas no hayan sido notificadas en la misma audiencia, sin embargo en algunos casos se toma en cuenta como notificación tácita la revisión de la causa por alguna de las partes, en relación a ello, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia número 1536 de fecha 20 de julio de 2007, ha establecido que:

 (…) el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones (…),

así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso; consiguientemente, las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros.

Siendo así, deberíamos partir de que las notificaciones cumplen ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar que la información que contienen se conozca por parte de los destinatarios, pudiéndose entonces valorar positiva o negativamente si en la denominada notificación tácita se tiene la certeza de que la decisión fue conocida por los sujetos procesales.

Un caso paradigmático, es el de la solicitud de copias fotostáticas de la decisión que se pretende recurrir, ya que de conformidad con lo dispuesto en el COPP, por ejemplo, el lapso para interponer recurso de apelación contra decisión es de cinco días hábiles de despacho contados a partir de la notificación; esto quiere decir que bien puede darse la notificación tácita de la decisión cuando el abogado defensor solicitó copia de la decisión que quería apelar, presumiéndose que obtuvo conocimiento de la misma y por ello se iniciaría el lapso para apelar al haberse producido de manera tácita.

Sobre este particular de la notificación tácita, existe igualmente pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ, el cual se encuentra recogido en la sentencia antes citada, en los términos siguientes:

(…) en su escrito, el propio fiscal reconoce que, el 19 de diciembre de 2006, tuvo conocimiento del acto de juramentación de abogados que ahora impugna y que se efectuó el 6 del mismo mes, razón por la cual se concluye que, del mismo, debe tenérsele como notificado desde aquella penúltima fecha, por cuanto, respecto de él, operó el mecanismo procesal de la notificación tácita que, por aplicación supletoria e interpretación extensiva del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ha admitido esta Sala respecto del procedimiento penal.

Notificación Tácita según el TSJ de Venezuela

Respecto de la notificación tácita en materia penal, se pronunció esa misma Sala, entre otras oportunidades, en sentencia número 624 de 3 de mayo de 2001:

(…) En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; de suerte que, en el presente caso, resultaría jurídicamente inobjetable la admisión de dichas vías sucedáneas, por virtud de la norma de Derecho común contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual, aun cuando se refiere específicamente a la citación, es aplicable, como norma supletoria, por ausencia de una equivalente, a las notificaciones, tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas y de acuerdo a cual pueda se la estrategia de quien pretende impugnar una decisión adversa deberá tomar en cuenta que al menos queda suficientemente claro que la solicitud de copias del expediente y/o de esa decisión implicaría la notificación de la decisión y el inicio del plazo para presentar los recursos.

Por otra parte tenemos el supuesto referido al préstamo del expediente en el archivo del tribunal penal para su revisión, en relación con lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia número 1.966 del 14 de diciembre de 2023, ha expresado que:

«…Al advertirse del libro de préstamo de expedientes que los apoderados judiciales de las víctimas tuvieron acceso a las actuaciones, constando la entrega y devolución del expediente, debe entenderse que se cumplió el objetivo perseguido de la notificación, circunstancia que es considerada por las jurisprudencia de esta Sala Constitucional como una notificación tácita ya que se presume que los abogados estuvieron en pleno conocimiento de las actuaciones de autos…».

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