Prácticas Desleales a la Competencia. 5 Tipificaciones

Las prácticas desleales a la competencia, así como las conductas que pueden ser consideradas como acciones que falseen la competencia suelen ser clasificadas en dos grandes tipos, prácticas desleales explotadoras y prácticas desleales exclusionarias.

Las conductas de prácticas desleales a la competencia, en la mayoría de sus tipificaciones, son clasificadas como conductas exclusionarias, ya que buscan por medio del quebranto de la buena fe o la distorsión de la información en el mercado, posicionarse en el mercado o desplazar a sus competidores.

En Venezuela, la tipificación de las prácticas desleales, como actualmente se encuentran en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, permite aseverar que son consideradas prácticas desleales exclusionarias.

Para la realización de este escrito se han consultado las regulaciones o prohibiciones de la competencia desleal a lo largo de tres países, Colombia, España y Venezuela.

Es así como se presentará a continuación la tipificación de las distintas conductas desleales que cada uno de estos países desarrollo en su normativa.

Prácticas Desleales en Venezuela

Por su parte, la Legislación Venezolana en la cual se encuentra contenida la cuestión de la Competencia Desleal, la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, expresamente tipifica pocas conductas como:

Publicidad Falsa o Engañosa:

La publicidad engañosa es una conducta que se enfoca hacia la perturbación de la transparencia de la información que los consumidores reciben con el objeto de confundirlos, para, de esta forma, mellar la posición de la empresa competidora, sin que necesariamente exista un interés por excluirla del todo. (Resolución Nº SPPLC/008-2003, de fecha 03-04-2003 caso SKF).

Actos de Despliegue de Información Confusa o Engañosa hacia los competidores:

Esta tipificación puede presentar en la figura de publicidad comparativa. Esta se configura como ilícita cuando a través de la misma se enuncie una verdad entre muchas verdades o cuando miente sobre los elementos de determinado producto o servicio competidor; con el fin de denigrar a un determinado agente para verse favorecido.

Se entiende de esto que no sólo la difusión desleal de información denigrante hacia un producto, sino inclusive restringida cuando se trate de cualidades.

Soborno Comercial:

Se configura cuando un determinado agente económico paga u ofrece algún tipo de retribución a una persona natural integrante de otro agente competidor, bien en cualidad de Director, empleado de confianza, o accionista, para que realice actividades, o tome decisiones,  contrarias a las que son normales e inherentes a su cargo, en desmedro de la empresa de la que forma parte. (Magdú Cordero y Betty Andrade, “Aspectos Generales de la Competencia Desleal en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”)

Violación de Secretos:

Divulgación de la información secreta sin autorización de su titular en contravención de la relación de confianza o a través del espionaje o del soborno comercial. Para que se configure este tipo de prácticas desleales debe confluir ciertos elementos, a saber:

que la información sea secreta, que dicha información sea poseída legítimamente y que se hayan tomado las medidas razonables para mantenerla secreta, que la misma tenga un valor comercial, que se produzcan daños reales o potenciales en dicho mercado (Resolución Nº SPPLC/ 008-2000, de fecha 21-02-2000, caso Wellhead).

Simulación de Productos:

Consiste en la reproducción de las características formales individualizantes de un producto, de los elementos externos, envoltorios, envases y recipientes, utilizados para ello, idónea a crear confusión entre mercancías que proviene de las diversas empresas (Caso Chimó Los Andes).

Obviamente, todas las legislaciones sobre competencia desleal poseen un articulado de prohibición general o de encabezado que se justifica toda vez que las prácticas comerciales, así como las tecnologías y formas de difusión de información cambian o evolucionan a lo largo del tiempo.

Asimismo, la escasa tipificación presente en la ley venezolana de competencia, ley que contempla el tema de la deslealtad y quebranto de la buena fe comercial, ha sido parcialmente subsanada a lo largo de la doctrina que la institución reguladora ha sentado a lo largo de su vida institucional.

Autor: Enrique R. González Porras.

Scroll al inicio