Prevención de Riesgos Penales: 15 Principios Generales

15 Principios Generales para la Prevención de Riesgos Penales

Para la prevención de riesgos penales en la empresa es necesario definir una serie de principios generales de actuación dentro de la misma, entre los cuales queremos destacar los siguientes:

Primer Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

Respetar el Código de Conducta y Ética de la empresa.

Segundo Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

No ofrecer, prometer ni aceptar regalos, servicios, prestaciones o favores, con el fin de obtener un beneficio o ventaja, tal y como lo establece la normativa anti corrupción para la prevención de riesgos penales, ya que dicha actuación puede derivar en corrupción privada.

Tercer Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

Evitar situaciones en las que se puedan manifestar conflictos de interés y abstenerse de beneficiarse personalmente de oportunidades de negocio cuya información haya llegado a su conocimiento en el transcurso de la realización de sus propias funciones.

Cuarto Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

El departamento de contabilidad de la empresa se deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, de manera de permitir las tareas de comprobación y evaluación por parte del departamento de Compliance o de las autoridades si fuere el caso.

Quinto Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

Los acuerdos con la administración Pública deben ser gestionadas de conformidad con las leyes, los reglamentos, el Código de Ética de la empresa para la prevención de riesgos penales, en especial los relacionados con la materia de corrupción.

Sexto Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

No se debe realizar pagos en efectivo al personal de la Administración Pública salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago lo cual debe soportarse por escrito.

Séptimo Principio General para la Prevención de Riesgos Penales en la Empresa

Los sujetos obligados deben evitar acciones que puedan poner en peligro la prevención del blanqueo de capitales o impliquen cualquier actuación de financiación del terrorismo.

Octavo Principio General

Las empresas no deben recibir pagos en efectivo.

Noveno Principio General

En toda transacción dentro de la empresa, para la prevención de riesgos penales se deberá identificar plenamente al cliente y la entidad financiera utilizada para la recepción de los fondos.

Décimo Principio General

Se prohíbe difundir por cualquier medio, incluyendo los medios digitales, información falsa o engañosa con objeto de manipular los precios de las acciones, derivados o actividades bursátiles.

Décimo primer Principio General

Ningún empleado de la empresa podrá utilizar, para sí o para un tercero, información privilegiada a la que haya podido por cualquier medio tener acceso por su cargo o en el ejercicio de sus funciones.

Décimo segundo Principio General

No se debe utilizar, con ánimo de lucro, imágenes, textos o dibujos que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual sin tener la empresa los derechos de autor de los mismos o haber pedido autorización expresa y por escrito del autor de la obra.

Decimo tercero Principio General

Los empleados de la empresa deberán utilizar únicamente el software propio de la empresa o aquél respecto del cual tengan autorización por haberse adquirido licencias de los programas informáticos.

Decimo cuarto Principio General

Está prohibido revelar, difundir y ceder información confidencial de terceras empresas de la cual se tenga conocimiento en virtud de una determinada relación con dicha empresa.

Décimo Quinto Principio General

Para la prevención de riesgos penales en las empresas, no se aceptará en ningún caso el uso de la información de terceras empresas que pudiera ser considerada confidencial o secreta.

Es igualmente importante la Atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en virtud de la implementación de un programa de cumplimiento, que tiene por ejemplo el artículo 31 bis del Código Penal español, como lo demuestra la siguiente sentencia del 26 de junio de 2024, de la Audiencia Provincial  de Zaragoza – España, que aplicó la atenuación porque se implementó un programa de cumplimiento posterior a la comisión del acto delictivo, se creó un canal interno de denuncias, se inició un proceso de auditoría, para obtener la certificación en sistemas de gestión de compliance, en los siguientes términos:

«…Chemieuro SL ha implantado en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. En concreto y de acuerdo con los certificados aportados, de un lado se ha realizado la implantación del sistema interno de información de Chemieuro SL y Chemieuro Internacional SL, para la adaptación del Canal de denuncias existente en ambas compañías a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, de otro, durante el año 2024 se está desarrollando la auditoria correspondiente a la certificación inicial en la norma UNE 19601:2017 de sistemas de gestión compliance penal…».

(…)

«…FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Siendo de carácter menos grave las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado, y dada la conformidad prestada por los distintos acusados y sus letrados defensores, debe, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámites la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de un delito de contra la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio de IVA de 2015, previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, de que resultan responsables penalmente en concepto de autores Teodoro y Chemieuro SL, en concepto de cooperador necesario Genaro , y la mercantil plásticos y reciclados SL, y en concepto de cómplice Luis Francisco , concurriendo en la actuaciones de Teodoro la circunstancia analógica de confesión del art. 21.4 en relación con el art. 21.7 del C.p, la atenuante de reparación del daños del art. 21.5 del C.P, y en la conducta de Chemieuro la circunstancia prevista en el art. 31 quater del código penal de implantación de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, siendo procedentes la imposición de las penas solicitadas…».

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