Promover pruebas como facultad
El Tribunal de Juicio puede promover pruebas hasta antes del cierre del debate, ya que de oficio puede ordenar la recepción de alguna prueba que las partes no hayan anunciado ni solicitado, toda vez que hayan surgido hechos o circunstancias nuevos, que ameriten su esclarecimiento, es decir, que como afirma Luigi Ferrajoli en su obra «La Democracia Constitucional»:
Se trata pues, que en el curso de la audiencia, entendiéndose como el desarrollo del juicio oral, donde se incluye el debate probatorio, surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, vale decir: revelaciones inesperadas que puedan tener importante transcendencia.
En este mismo sentido, referido a la posibilidad de promover pruebas en el juicio oral y público y su validez, las partes pueden solicitar una inspección exclusivamente para conocer con mayor precisión los hechos, y en este caso el Juez ordenará las medidas para llevar a cabo el acto, siendo de vital importancia aclarar que debe tratarse de una excepcionalidad en cuanto a promover pruebas, siempre y cuando surjan también en el Debate hechos o circunstancias controvertidas e inesperadas, que requieran su esclarecimiento.
La validez de promover pruebas y su incorporación en la etapa de juicio tienen su fundamento legal en los artículos 326, 183 y 181 en su parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela y en cuanto a ese punto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en sentencia número 1746, del 18/11/2011, apunta a promover pruebas complementarias del siguiente modo:
En virtud del instituto de la prueba complementaria, las partes pueden promover pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquellas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar (…).
En aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a través de la prueba complementaria (…).
En los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria.
Nuevas Pruebas
Las nuevas pruebas tienen su fundamento legal en el artículo 342, en correlación con los artículos 322, 183 y 181 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a promover pruebas como éstas, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha expresado que:
Junto con estas denuncias y bajo una misma fundamentación, como se ha expresado, denuncian también la ilicitud de algunas pruebas y vicios en el procedimiento, porque no se le permitieron presentar nuevas pruebas, infringiendo el artículo 359 (ahora articulo 342) del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, es importante señalar que dicha facultad es potestativa del Juez y sólo podrá permitirse la recepción de las mismas cuando surjan hechos nuevos durante el debate, lo que implica, que han debido los recurrentes, señalarle a la Sala, cuáles son esas nuevas circunstancias que ameriten traer nuevas Pruebas (…)
La facultad del tribunal de recibir nuevas pruebas es potestativa del juez y sólo podrá permitirse la recepción de las mismas cuando surjan hechos nuevos durante el debate.
Otros medios de prueba
Finalmente, tenemos los «otros» medios de pruebas, que tienen su base legal en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículos 322, 228 y 186 eiusdem. En ese punto el máximo Tribunal de Venezuela, en cuanto a promover pruebas nuevas señaló que:
Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben (…)
Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios (…), y los expertos (…), está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.
Sobre promover pruebas en el juicio oral, el catedrático Eric Pérez Sarmiento en su obra “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, opina que:
En el juicio oral existen otras formas de actividad probatoria, tales como la promoción o proposición de pruebas que pueden hacer las partes sobre pruebas nuevas, o sobre revelaciones inesperadas o para desvirtuar el dicho de algún testigo, etc., de la misma manera, el Tribunal puede, de oficio ordenar pruebas en el mismo sentido apuntado.
Por su parte, la profesora Magaly Vásquez González, en su estudio “Derecho Procesal Penal Venezolano”, estima en cuanto a la faculta de promover pruebas que:
Sin que ello suponga facultad alguna del tribunal de juicio para completar el material de la instrucción, pues se trataría de –ejercicio de la función jurisdiccional que contribuye a comprobar la certeza de los elementos fácticos jurídicamente relevantes, en concurso con la actividad probatoria de las partes-, aquél puede, excepcionalmente, ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento.
Debe en todo caso cuidar de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y, básicamente, del Ministerio Público.