En primer lugar, debemos señalar que la radicación está prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP – 2012), del modo siguiente:
Radicación
Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.
Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
En primer lugar es necesario establecer que son delitos graves y aunque no encontramos en la legislación penal adjetiva una definición, si tenemos la definición de delitos menos graves, por los que debemos entender a aquellos delitos de acción pública que tengan asignada una pena en su límite superior mas de 8 años de prisión.
La anterior definición la encontramos en el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, donde también encontramos una lista de delitos que bien podría considerarse como la lista de delitos graves en los cuales procede la radicación, en esa lista de delitos tenemos entre otros: homicidio intencional, violencia sexual, secuestro, corrupción, tráfico de drogas, legitimación de capitales, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
De manera que ante la presencia de estos delitos es posible presentar la solicitud de radicación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con fundamento al ordinal 1º del antes citado artículo 64 del COPP.
Adicionalmente, la solicitud de radicación debe demostrar que el caso ha causado alarma, sensación o escándalo público, lo cual es normalmente comprobable, con las reseñas periodísticas que se han realizado y las declaraciones de miembros de la comunidad.
Radicación según el Tribunal Supremo de Justicia
Acerca de la radicación, destaca la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, del 17 de julio de 2015, en la cual se estableció que:
La radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que consiste en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
Bajo este aspecto, la radicación surge de la necesidad salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció al referirse a la Radicación que:
Se trata de una institución ligada a que se cumplan varios postulados consagrados en el artículo 26 constitucional, tales como:
1. La tutela judicial efectiva de los derechos, que hacen valer las personas ante los órganos jurisdiccionales;
2. El derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, el derecho de obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas; y,
3. La imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.
Cuando es necesario que estos postulados se cumplan, la figura del juez natural que no podía cumplirlos, se debilita, y el legislador ha considerado que otro juez, que originalmente no era el competente, se convierta en juez natural, a fin de que se cumplan las garantías del artículo 26 constitucional.
Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 1329 del 20 de junio de 2002. (caso: Sucesora de la Comunidad del Sitio de Suárez y Comuneros y Adjudicatarios del Lote C-1 del Sitio de Suárez)
Para que proceda la radicación se debe comprobar la gravedad de los delitos investigados, considerando además la particularidad de los hechos sobre los cuales trata la investigación y si los mismos causan impacto social y colectivo, que pudiera incidir en el normal desenvolvimiento del proceso penal, al punto tal, que los funcionarios judiciales puedan sentir temor y zozobra cuando les corresponda tramitar cualquier solicitud relacionada con esa clase de delitos.
En consecuencia, en algunos casos de delitos menos graves, resulta necesaria la diligente y eficaz intervención de la máxima autoridad judicial en materia penal de Venezuela, que es la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la radicación, para restituir los Derechos que pudieren haber sido conculcados, reafirmando el imperio de la Constitución y de la Ley.