Régimen Cambiario. Delitos impuestos en Venezuela

El Régimen Cambiario que se ha impuesto en Venezuela en vigor durante 12 años.

De esta manera, se incluyen variantes que en el pasado fueron eliminadas del sistema, tales como la posibilidad de que personas naturales y jurídicas del sector privado puedan ser parte de los sujetos oferentes de divisas.

Por otra parte, regresan como operadores cambiarios los agentes autorizados por la Ley de Mercado de Valores, tales como las casas de bolsas que anteriormente fueron sustraídas de esta facultad e incluso los directores de dichos organismos fueron penalmente responsables en la comisión de delitos.

En Venezuela, existen los siguientes delitos del régimen cambiario:

Delito de Régimen Cambiario de Adquisición de Divisas mediante engaño

Quienes adquieran divisas a través de mecanismos autorizados por el Estado, mediante engaño será penado de 3 a 7 años de prisión. Multa del doble del monto de la operación.

Delito de Régimen Cambiario de Utilización de Divisas para fines diferentes

Quienes destinen divisas obtenidas por mecanismos autorizados por el Estado para fines diferentes a los argumentados serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

Delito de Régimen Cambiario de Obtención de Divisas violentando normas

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de  2 a 5 años.

Cuando alguno de estos delitos se cometa por medio de instrumentos electrónicos, tecnológicos o por medio de personas con conocimiento en la materia, la pena será aumentada de un tercio a la mitad de la correspondiente.

Si la cantidad de divisas o bolívares no fuese objeto de reintegración al Banco Central de Venezuela, se estaría incurso en el delito de Incumplimiento de Reintegro que acarrea prisión de 2 a 6 años, mas multa del doble del monto el cual estaba obligado a devolver.

El órgano competente para la investigación será el Ministerio Público, tal como ocurre con los delitos de acción pública, pero teniendo como novedad que la investigación iniciará por medio de remisión del expediente administrativo por medio de CENCOEX, Banco Central de Venezuela o cualquier otro órgano encargado del área cambiaria.

En vista de las diversas innovaciones presentadas en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso realizar un análisis diferencial entre la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y el Decreto Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, exponiendo los cambios presentados.

Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (2013)

Autoridad Administrativa es la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

El Sujeto Oferente de Divisas es el Banco Central de Venezuela.

Utilización de Divisas a fines diferentes: La pena será multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

No existe la tipificación del delito OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLENTANDO NORMAS.

No existe la tipificación del delito INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE REINTEGRO DE DIVISAS al Banco Central de Venezuela, se trataba de una infracción administrativa sancionada con multa.

Se sancionaba solamente a las personas jurídicas por falta de sus representantes con multa al cometer delitos del régimen cambiario.

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (2014)

Autoridad Administrativa: Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Corporación Venezolana de Comercio Exterior, Banco Central de Venezuela.

Los Sujetos Oferentes de Divisas son el Banco Central de Venezuela, Personas Naturales, Personas Jurídicas del Sector Privado, Bolsas de Valores.

Utilización de Divisas a fines diferentes: Serán sancionados con prisión de 2 a 6 años y multa del doble del monto de la operación.

Obtención de Divisas violentando normas: Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de las normas rectoras de los procedimientos serán sancionados con penas de prisión de  2 a 5 años.

Incumplimiento a la orden de reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, sancionado con prisión de 2 a 6 años.

Se sancionará tanto a las personas jurídicas como a sus representantes, con multa y prisión de 2 a 6 años, por la comisión de ilícitos cambiarios.icono-transparencia-3icono-transparencia-3icono-transparencia-3

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