Antecedentes Penales
El registro de antecedentes penales no fue creado para dar cuenta de la buena conducta de un individuo pese a lo que mucha gente puede pensar.
De este modo, no podría pretenderse que alguien que haya recibido una condenatoria por cometer un delito deba ser estigmatizado para el resto de su vida por ese hecho y aquí estamos hablando tanto de delitos violentos como no violentos, ya que unos y otros son incorporados de igual manera en el registro de antecedentes penales.
Es necesario aclarar que solamente una sentencia condenatoria definitivamente firme dictada luego de un proceso penal bien sea como resultado de un juicio oral y público o por haber optado por el procedimiento especial de Admisión de los hechos objeto de la acusación fiscal, dan lugar al registro de antecedentes penales.
Como consecuencia de lo anterior, no son incluidos en el registro de antecedentes penales, las detenciones policiales que no dieron origen a una causa penal o los procesos penales que nunca llegaron a una sentencia condenatoria o donde la persona resultó absuelta o exonerada.
Así las cosas, el registro de antecedentes penales fue creado con el objeto de verificar la reincidencia general o específica del delincuente y en caso de que resultare reincidente se le aplicaría una pena mayor a la que normalmente se le impondría, con un aumento de hasta una cuarta parte.
Se habla de una reincidencia genérica cuando el delincuente vuelve a cometer un delito de cualquier índole y estamos en presencia de una reincidencia específica cuando se comete nuevamente un delito de la misma índole, es decir cuando se viola la misma disposición legal, lo cual se encuentra establecido en el código penal de Venezuela, del siguiente modo:
Artículo 100.- El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término medio y maximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicara la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
Artículo 101.- El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el termina indicado en el artículo anterior, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
Artículo 102.- Para los efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no solo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Titulo de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.
Sin embargo, para que el Juez pueda imponer la pena aumentada a un reincidente debe constar en el expediente el Certificado de Registro de Antecedentes Penales, el cual tiene la obligación de presentarlo en este caso el Fiscal del Ministerio Público, por esa razón no es muy frecuente.
De acuerdo a lo establecido en el Código Penal de Venezuela, la vigencia de los antecedentes penales es de 10 años contados desde que se cumplió la sentencia condenatoria o de haberse extinguido la condena, situación que provoca la exclusión del individuo del Registro de Antecedentes Penales.
Este Certificado de Registro de Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y las personas venezolanas o extranjeras que lo requieran deben tramitarlos a través de internet en la página en internet del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.