Registros Judiciales. 7 Derechos. Eliminación o Destrucción

En cuanto a la eliminación de los registros judiciales, el fundamento legal lo encontramos del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:

Artículo 28. Constitución Nacional.

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.

Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Derechos en cuanto a los Registros Judiciales

Del mencionado artículo artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se desprenden siete derechos en cuanto a los registros judiciales, que son los siguientes:

1) Primero. El Derecho de conocer sobre la existencia de los registros judiciales,

2) Segundo. El Derecho de acceso individual a la información,

3) Tercero. El Derecho de respuesta, lo que permite controlar la existencia y exactitud de la información recolectada,

4) Cuarto. El Derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información y de quien la registra,

5) Quinto. El Derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo,

6) Sexto. El Derecho de rectificación del dato falso o incompleto y

7) Séptimo. El Derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente sus derechos individuales.

La División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), estableció tres procedimientos para excluir los registros judiciales que aparecen registrados en su sistema de información policial, mejor conocido como SIPOL.

Procedimiento de Exclusión de Registros Judiciales mediante Oficio:

El Tribunal en materia Penal en el cual está el expediente o el que conoce de la causa dirige comunicación mediante oficio a la División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) solicitando se deje sin efecto los registros judiciales.

Procedimiento de Exclusión de Registros Judiciales mediante Copias Certificadas:

Quien desea se excluyan los registros judiciales del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), consigna copia certificada de la sentencia del tribunal en materia penal junto a un escrito explicativo a la división de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Procedimiento de Exclusión de Registros Judiciales por Prescripción:

En casos especiales, en los cuales resulta imposible obtener copias del expediente por la antigüedad del caso, tanto que la Fiscalía no puede investigar el delito ya, se debe presentar una solicitud para que se verifique la cantidad de tiempo transcurrido con base al tiempo requerido para que el delito prescriba.

Este procedimiento interno creado por la División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de que cualquier persona con registros judiciales pueda conseguir que se eliminen en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), según el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, hace improbable por la vía judicial el ejercicio de los derechos constitucionales que recoge el artículo 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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