Reglas para la Prevención de Riesgos en el Sector Turismo Venezolano

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo ha publicado un marco regulatorio de trascendental importancia para el sector nacional, enfocado en blindar las operaciones comerciales frente a vulnerabilidades financieras complejas, mediante la Gaceta Oficial N° 43.476, se ha dictado la normativa que establece los lineamientos operativos sobre la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta disposición deroga de forma expresa la anterior resolución de 2021, introduciendo un esquema adaptado a los estándares internacionales recomendados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La nueva directriz impone obligaciones de estricto cumplimiento para todos los prestadores de servicios turísticos (PST) dentro del territorio nacional, los cuales se encuentran debidamente clasificados en tres categorías operativas. La clasificación A comprende a los establecimientos de alojamiento turístico, tales como hoteles, posadas, campamentos, haciendas y alojamientos comunitarios.

Por su parte, la clasificación B agrupa a las agencias de turismo, tour operadores, empresas de alimentos y bebidas, viviendas vacacionales, transporte turístico y servicios de salud y estética con fines turísticos. Finalmente, la clasificación C engloba a guías, instructores de recreación, deportes y conductores de transporte turístico.

Uno de los aspectos más destacados de este instrumento jurídico es la obligatoriedad de instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR LC/FT/FPADM) por parte de los sujetos obligados de las clasificaciones A y B. Este sistema exige el diseño de un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos, la adopción de un código de ética y la implantación de una política rigurosa de debida diligencia para el conocimiento del cliente, de los empleados y de los proveedores.

Asimismo, se contempla la designación obligatoria de un Oficial de Cumplimiento bajo la condición de dedicación exclusiva para los prestadores de la clasificación A y aquellos de la clasificación B cuya nómina supere los cincuenta trabajadores.

En cuanto a los mecanismos de control, la normativa enfatiza la importancia de la autoevaluación anual de riesgos, la segmentación basada en factores geográficos y transaccionales, y la obligación de reportar de manera oportuna cualquier actividad sospechosa ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

De igual manera, se fijan directrices específicas para la conservación de registros físicos y digitales por un período mínimo de diez años, garantizando la trazabilidad de las operaciones y la total transparencia en la actividad turística nacional.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Gaceta Oficial acarrea sanciones de carácter administrativo, civil y penal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica de Turismo.

Con la implementación de este marco normativo, el Estado venezolano busca consolidar un sector turístico seguro, confiable y blindado ante los riesgos de las tipologías delictivas modernas, estableciendo un plazo de entrada en vigencia de sesenta días continuos contados a partir de su publicación oficial.

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