Soborno entre Particulares y Tutela del mercado: Korkengel

Tipificación del Soborno entre Particulares

Con la tipificación de la Soborno entre particulares el legislador sanciona conductas que podrían calificarse de cohecho en el ámbito privado, persiguiendo el fin último de garantizar una «competencia justa y honesta».

Y así, en su modalidad pasiva (apartado 2.º del artículo 286 bis) el soborno entre particulares  castiga los comportamientos de empleados o directivos de empresas (no del empresario, que queda fuera del círculo de sujetos activos) que, infringiendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, reciben, solicitan o aceptan una ventaja indebida con el fin de favorecer al otorgante de tal ventaja frente a terceros.

Por otro lado, en su modalidad activa el soborno entre particulares (apartado 1.º del artículo 286 bis del Código Penal Español), simétrica respecto de la anterior, se castiga la conducta del que promete, ofrece o concede a estos empleados tales ventajas.

Un ejemplo de conducta subsumible en este nuevo delito de soborno entre particulares podría ser el célebre caso alemán del Korkengeld; esto es, un supuesto en el que los representantes alemanes de una marca de champán francés ofrecen a los camareros de diferentes locales 35 pequines por cada botella de su marca de champán vendida (extremo que debía probarse entregando los corchos de las botellas, de ahí el nombre del caso), con el objetivo de que recomendasen su producto y con conocimiento por parte del dueño del negocio.

Los representantes de la marca de champán son condenados por el Reichgericht (Corte Suprema de Alemania) por el delito de soborno entre particulares que entiende que con su conducta afectan a la competencia leal.

En Alemania se niega por la doctrina dominante que el consentimiento del empresario excluya la tipicidad de la conducta, por lo que el supuesto descrito en el texto se considera constitutivo de un delito de soborno entre particulares y así fue castigado por el Reichgericht (RGSt 48, 291); cuestión distinta es si esta posición es sostenible atendiendo al tenor de nuestro art. 286 bis Código Penal Español.

La introducción en nuestro Código Penal Español de este nuevo delito de soborno entre particulares trae como consecuencia que puedan resultar hoy de interés comportamientos empresariales acaecidos y sancionados en el pasado conforme a los instrumentos sancionadores vigentes en aquel momento.

La atención que puedan despertar tales comportamientos tras la entrada en vigor de la última reforma del CP surge de que tales conductas, enjuiciadas ahora, podrían encontrar otro frente sancionador, el penal, junto con el administrativo­ sancionador y, en su caso, el civil.

Este podría ser el caso de las conductas sobre las que se pronunció el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en su Resolución de 16 de febrero de 1999, acerca de determinado comportamiento de Tabacalera, S.A.

Los hechos enjuiciados quedaron concretados en aquella Resolución de la siguiente manera:

 

Este podría ser el caso de las conductas sobre las que se pronunció el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en su Resolución de 16 de febrero de 199913, acerca de determinado comportamiento de Tabacalera, S.A. Los hechos enjuiciados quedaron concretados en aquella Resolución de la siguiente manera:

De un lado, un abuso de posición dominante en el que ha incurrido Tabacalera al vender por debajo de coste los cigarros «Farias» en los años 1990 a 1993 (práctica contraria al art. 6 LDC) y, de otro,

la realización por la citada empresa, durante el mismo período de tiempo, de actos de competencia desleal que atentan contra el buen funcionamiento del mercado, consistentes en otorgar incentivos y regalos a los expendedores para que vendan los productos de Tabacalera con preferencia a los de otras marcas competidoras (práctica contraria al art. 7 LDC)” (FJ 1).

A los efectos de este trabajo interesa fundamentalmente este último comportamiento de Tabacalera, es decir, el hecho de que ésta ofreciera regalos o incentivos a los estanqueros (cigarrillos, cigarros, barajas, llaveros, cortapuros, mecheros, bolígrafos, ropa deportiva, bolsas de viaje, etc.) para que vendieran preferentemente los productos de su marca frente a otros.icono-transparencia-3

Original: Corrupción Soborno entre particulares y Tutela del Mercado

Autoras: Irene Navarro Frías y Lourdes V. Melero Bosch

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