El Tribunal Supremo Justicia de Venezuela, estableció en la sentencia de la Sala de Casación Penal, del 4 de marzo de 2022, el procedimiento que debe cumplirse para la tramitación del recurso de apelación contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, y el de casación contra aquellas decisiones recurribles en el procedimiento especial para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios en la jurisdicción penal, del siguiente modo:
«…PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
En primer término tenemos la legitimación para interponer el recurso de apelación que la tiene la parte agraviada por la sentencia y, en general, todo aquel que por tener intereses inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión “bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore” [Cfr. artículo 297 del Código de Procedimiento Civil].
En tal sentido, la legitimidad del recurrente no se verifica solo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. En síntesis, “para ser recurrente se requiere legitimación activa en el perdidoso y, para ser recurrido, legitimación pasiva en el triunfador…” [Cuenca, Humberto; Curso de Casación Civil, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1980, pp. 433 y 434].
En este orden de ideas, se tiene que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que pronunció la sentencia [Tribunal de Primera Instancia], a tenor de lo previsto en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, y la forma para interponerlo es la establecida en el artículo 187 eiusdem, esto es, mediante diligencia o a través de escrito, como expresa la referida disposición.
En cuanto a la tempestividad del recurso, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, los cuales comienzan a computarse desde el día siguiente de la publicación de la sentencia según lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código; por ello, una vez cumplido dicho término se produce un preclusión absoluta, es decir, la pérdida de la facultad para realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad para ejecutarlo.
Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal de Primera Instancia lo admitirá o negará en el día siguiente al vencimiento del término de cinco (5) días de despacho ya referido. La decisión de admitirlo comportará la remisión al Tribunal de Alzada dentro del tercer día [Cfr. artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil].
Ahora bien, cuando un Juez se niega a admitir el recurso de apelación, o lo oye en un solo efecto, procede lo que en el derecho positivo venezolano se denomina recurso de hecho, el cual, en otras legislaciones, se conoce como recurso de queja. Dicho medio de impugnación procede cuando un órgano jurisdiccional dicta una decisión que impide la revisión de la resolución recurrida, haciendo que el superior inmediato jerárquico revise tal denegatoria.
El Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero, Título VII, Capítulo III, bajo la denominación «Del Recurso de Hecho y de la Revocatoria«, establece las normas generales que regulan el recurso en referencia.
Finalmente, la sustanciación del procedimiento en segunda instancia al cual se refiere el Capítulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios civiles como el caso de estudio, se inicia cuando el tribunal de alzada da por recibido el expediente y fija el plazo para que las partes presenten el escrito de informes y concluye al vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, a los fines que el Tribunal de Alzada dicte la decisión correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La actividad impugnativa en casación comienza mediante una fase que legal o doctrinalmente se denomina anuncio del recurso. Esta etapa no está destinada a la interposición de la pretensión procesal que proporciona el objeto de la casación, sino simplemente anunciar la futura deducción de dicho objeto. El anuncio del recurso de casación consiste, pues, en una manifestación de voluntad que hace la parte interesada expresando su propósito de intentar el recurso de casación contra la sentencia del juez a quo.
Según el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el anuncio del recurso comprende los trámites siguientes:
El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, y para ello el recurrente deberá cumplir con el requisito de la temporalidad del ejercicio del recurso, que constituye la vía ordinaria establecida en el citado artículo 314 del texto adjetivo civil. Excepcionalmente, en el caso de que haya imposibilidad material, debidamente comprobada, de anunciar el recurso ante el Juzgado que dictó la sentencia podrá anunciarse ante los funcionarios referidos en la citada norma.
Respecto al plazo y forma para el anuncio, se tiene que debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos para dictar sentencia definitiva indicados en el artículo 521 eiusdem, o, en su caso, del vencimiento del lapso de diferimiento de publicación de la sentencia previsto en el artículo 251 del mismo Código, según sea el caso.
La forma del anuncio es la prevista en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante diligencia o a través de escrito, como se expresa en la referida disposición.
Por su parte, el trámite de admisión del recurso comprende, según la disposición contenida en el artículo 315 del citado instrumento legal, tres fases, la primera, que es la de la oportunidad para admitir o negar el recurso: el Tribunal a quo, que es el competente para oír el recurso, lo admitirá o lo negará en el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio. La decisión, de admitirlo o negarlo, puede ser revocado por el Tribunal Supremo de Justicia al considerar: i) la admisión cuando no se cumplan los requisitos para su admisibilidad, es decir, por encontrarlo inadmisible; ii) la negativa del anuncio del recurso de casación podrá ser revocada cuando el impugnante ha recurrido de hecho (Recurso de Hecho) y esta Máxima Instancia al conocer dicho medio impugnatorio considere inexactos o ilegales los fundamentos de la inadmisión.
La segunda, que es la de la motivación de la negativa del recurso: si el recurso es negado, el Tribunal expondrá en el auto respectivo los motivos del rechazo; y, finalmente, la de la formalización si no se decide el anuncio: si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre la admisión o la negativa del recurso, el anunciante deberá consignar, de todos modos, el escrito de formalización dentro de los cuarenta (40) días continuos (más el término de la distancia si lo hubiere) siguientes a los diez (10) del anuncio, a los fines que se solicite el expediente, se impongan las correspondientes sanciones, y se admita o niegue el recurso. La formalización del recurso debe hacerse en escrito razonado, siguiendo los requisitos señalados en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, si el recurso no se anuncia dentro del plazo de los diez (10) días, se remitirá el expediente al Tribunal al cual corresponda la ejecución de la sentencia que ha quedado firme.
En este mismo orden, la citada disposición señala que, en caso de que el Tribunal niegue el recurso de casación, conservará el expediente durante los cinco (5) días siguientes a la negativa, para que en ese plazo el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este último caso, el recurso de hecho se propondrá ante el Tribunal que negó el recurso, en el propio expediente del asunto, quien lo remitirá a esta Máxima Instancia para que esta decida dentro del plazo de cinco (5) días.
Al conocer la Sala de un recurso de hecho, su actividad se limita al examen de la juridicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de casación anunciado, a establecer si esa negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan la admisibilidad, o si, por el contrario, la negativa del Juez de alzada ha violentado dicha regulación.
Si el recurso es declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente de esa declaratoria, el término de distancia, si lo hubiere; y, a continuación, el plazo de cuarenta (40) días para la formalización. En caso contrario, se remitirá el expediente al Juez que deba conocer de la ejecución de la sentencia firme.
Tal como se indicó precedentemente, la formalización del recurso de casación debe hacerse en escrito razonado, siguiendo los plazos y requisitos señalados en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, una vez cumplido los plazos establecidos, el artículo 318 eiusdem, concede a la contraparte, dentro de los veinte (20) días siguientes, aportar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que considere aplicables para resolver la controversia, y las razones que demuestren dicha aplicación…».