La utilización de un virus informático
Para investigar delitos graves roza la frontera de la licitud/ilicitud de la actuación, lo anterior a pesar de que la misma sea autorizada por un juez, ya que siempre es indeseable la idea de combatir la comisión de delitos cometiendo otros delitos, partiendo de la base de que el fin justifica los medios.
En La Peste informática de Alain Acco y Edmond Zucchuelli se lee: «los virus se comportan en una computadora como un virus biológico en el cuerpo humano. Son miniprogramas, algunas líneas suplementarias de instrucciones, disimuladas entre decenas de miles de otras que comandan las operaciones en tiempos normales.
Un virus informático tiene también un período de incubación, durante el cual puede observar el aparato contaminado, antes de protegerse en los sistemas…Como sus primos biológicos, los virus informáticos son contagiosos; las computadoras, hoy, están cada vez más conectadas con sus similares, creando de esta manera redes que pueden liarse entre sí por líneas telefónicas y por tomas de MODEM, de millares de computadoras en diversos países (cfr. La gran amenaza del virus del software, diario «Clarín», 13/10/89, p. 34.
El virus informático no afecta directamente el hardware del ordenador sino a través de los programas que lo controlan; en ocasiones no contienen código nocivo, o bien, únicamente causan daño al reproducirse y utilizar recursos escasos como el espacio en el disco duro, tiempo de procesamiento, memoria.
En general los daños que causan se refieren a hacer que la PC se detenga, borrado de archivos, comportamiento erróneo de la pantalla, despliegue de mensajes, desordenar datos en el disco duro, aumento del tamaño de los archivos ejecutables o reducción de la memoria total.
Los Daños según los perjuicios que causen pueden ser Daños triviales; Daños menores; Daños moderados; y Daños mayores.
El Comité de Informática de la UNESCO hizo público, en ocasión de la XIV Conferencia de Autoridades Iberoamericanas de Informática, celebrada en La Habana en Noviembre de 1995, un llamamiento acerca de los virus informáticos, en el que se exhorto a los gobiernos a tomar las medidas legales para la creación y la distribución de virus informáticos fueran considerados delitos y penados por la ley; asimismo, se acordó que la ONU propusiera la implementación de una solución legal a este problema.
Así que, se plantea que introducir un virus informático de manera tortuosa en un sistema no solo puede ayudar a establecer la responsabilidad penal del sospechoso sino que también puede develar la intimidad y los más diversos secretos que pueda tener aquel sospechoso sobre el cual no resulten suficientes elementos de convicción.
Es sobre la afectación de esto último sobre el cual queremos que se centre el análisis, porque de qué manera puede restablecer la confianza perdida al Estado que espió a un ciudadano que en nada tenía que ver con los hechos investigados y que en su momento la policía y el juez pensaron lo contrario.
Por otro lado la discrecionalidad que se le otorgaría a la policía sobre información
sensible que pueda recabar el virus informático, como por ejemplo contraseñas bancarias que se resguardaban en el sistema informática también incrementan el temor acerca de la utilización de este tipo de técnicas de investigación.
Por último realmente puede hacerse un control de daños de ese virus informático que resguarde la información que no se relaciona a la investigación penal o se menosprecia el hecho de que éste pueda afectar una información valiosa para el investigado que responsable o no de la comisión del delito es fundamental para éste.
El anterior juicio, no resulta suficiente para reconocer que las críticas que podamos realizar no van a detener el auge de la utilización de este tipo de métodos, como la utilización de virus informático, ya que las sanciones a pruebas ilícitas se han quedado anacrónicas con respecto a las formas de investigar en las “nuevas tecnologías».