Entrega de Vehículo
El delito de Contrabando, se ha hecho un procedimiento usual en los tribunales penales ya que en estos días fatídicamente se ha hecho común el contrabando de combustible y de toda clase de productos con precios regulados o no, pero aunque nadie duda de lo negativo de dicha conducta no podemos cerrar los ojos ante la utilización de vehículos para la comisión de esos delitos cuyos propietarios, personas naturales o jurídicas no se encuentran relacionadas a esa conducta y se ven afectadas por las medidas de aseguramiento en contra de sus bienes.
Si se trata de vehículo según el artículo 293 Código Orgánico Procesal Penal, se puede fundamenta la entrega de vehículo en lo siguiente:
Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En relación a la entrega de vehículo retenido en virtud del proceso penal que el Ministerio Público se lo devolverá su dueño lo antes posible sin embargo en caso de retraso, se puede acudir al Juez para que resuelva la solicitud de entrega de vehículo.
En el caso que el dueño del vehículo no tenga participación alguna en los hechos que provocaron la retención del mismo, en este caso el contrabando, tenemos que el Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que el medio idóneo para lograr la entrega de vehículo es hacer oposición a la medida de aseguramiento del vehículo.
Cuando el dueño del vehículo presente la solicitud de entrega de vehículo y se oponga a su retención, se iniciará un trámite especial en virtud del reclamo hecho por éste, luego de lo cual el Juez de Control decidirá de acuerdo a lo que se encuentre en el expediente y con la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público.
Medidas Asegurativas
Del modo antes explicado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia señala en Sentencia de la Sala Constitucional número 333 del 14 de marzo de 2001, lo siguiente:
La captura de esos elementos activos y pasivos pueden ser el resultado de una actividad propia, oficiosa, del Ministerio Público, o de una efectuada previa autorización judicial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal Penal; y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como por el del juez penal, se ejecutará mediante varias figuras de aseguramiento de bienes mencionadas en la Ley Adjetiva Penal.
Las figuras asegurativas tiene en común que con ellas se aprehenden bienes (muebles o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal; mas no derechos, los cuales por intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del Tribunal de la causa.
Para lograr tal finalidad, se podrá acudir al embargo y a prohibiciones de enajenar y gravar de bienes inmuebles, a los fines de asegurar el cumplimiento del fallo (confiscación de bienes), y también a lograr uno de los fines de las ocupaciones, de neto corte probatorio: prohibir se innoven los inmuebles.
Empero, las partes deberán oponerse a las medidas cautelares de coerción real como el aseguramiento sobre los bienes, quedando en manos de Juez la decisión de la solicitud de entrega de vehículo y esto es justamente lo que debe hacer el tercero cuyo vehículo fue retenido por estar envuelto en un delito de contrabando en el cual no ha participado.
Existen varias jurisprudencias relevantes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la entrega de vehículos usados involucrados en delitos de contrabando, especialmente cuando el propietario no está vinculado al hecho punible, por ejemplo:
“…el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias… favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, que reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’…”
Esta sentencia establece que, ante dudas sobre la titularidad del vehículo —por ejemplo, seriales devastados o documentación incompleta— debe favorecerse al poseedor de buena fe, siempre que no existan elementos que lo vinculen al delito.
“…la falta de diligencia del Ministerio Público o del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva…”
Este criterio refuerza la obligación de las autoridades de actuar con celeridad y proporcionalidad en la entrega de bienes no esenciales para la investigación.
En el caso del ciudadano JMB, el tribunal acordó la entrega plena de un vehículo usado como taxi, retenido en el marco de una investigación por contrabando. El juez aplicó los principios de posesión legítima y buena fe, señalando:
“…se encuentra acreditado en autos la buena fe del solicitante en la adquisición del vehículo… no existiendo hasta la presente fecha persona alguna que pretenda atribuirse derechos sobre el mismo…”
Estas decisiones consolidan el criterio de que, cuando el propietario no está vinculado al delito y acredita la posesión legítima, el vehículo debe ser devuelto conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y al derecho constitucional de propiedad (art. 115 CRBV).
Claro, Alberto. Aquí tienes un resumen técnico de la sentencia N.º 258-21 dictada por la Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (9 de agosto de 2021), centrado en el derecho a la propiedad y la devolución de objetos recuperados:
Derecho a la propiedad y devolución de objetos recuperados
La sentencia N.º 258-21 dictada por la Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (9 de agosto de 2021), analiza el recurso de apelación presentado por Alberto Jurado actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela S.A.. Durante el proceso penal, se recuperaron objetos sustraídos —específicamente baterías industriales— plenamente identificados y periciados. Sin embargo, el tribunal de juicio negó su devolución, lo que motivó la apelación.
La Corte de Apelaciones revocó esa negativa y ordenó la entrega de los bienes a la víctima, fundamentando su decisión en el derecho constitucional a la propiedad (artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y en el principio de tutela judicial efectiva. El fallo sostiene que la negativa injustificada a restituir los objetos recuperados constituye una forma de “doble victimización”, al prolongar el perjuicio patrimonial y obstaculizar el ejercicio legítimo de la propiedad.
En palabras del tribunal:
“Negar la entrega de los mismos […] crearía un supuesto de hecho de doble victimización en el que la víctima de autos se vería doblemente afectada.”
La sentencia reafirma que el derecho a la propiedad no se suspende por el proceso penal, y que la víctima —incluida la persona jurídica— tiene derecho a la restitución de sus bienes cuando estos han sido recuperados y no existe controversia sobre su titularidad.

