La Administración de Justicia es un pilar fundamental en cualquier Estado de Derecho, y para su correcto funcionamiento, el ordenamiento jurídico penal sanciona aquellas conductas que buscan desvirtuarla o entorpecerla. Entre estos delitos, destacan la calumnia y la simulación de hecho punible, ambos tipificados en el Código Penal venezolano y diseñados para proteger la integridad del proceso judicial. Aunque comparten la característica de implicar falsedad, sus elementos constitutivos y finalidades difieren significativamente.
La Calumnia: Una Acusación Falsa con Intención de Perjudicar
El delito de calumnia en Venezuela se encuentra tipificado en el Código Penal. Específicamente, el artículo 240 del Código Penal de Venezuela (y mencionado como artículo 241 en otras fuentes) establece que: «El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión».
La pena puede ser agravada en ciertos casos. El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años si el delito imputado merece una pena corporal que exceda de treinta meses, o si la imputación falsa ha causado la condena a una pena corporal de menor duración. Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, se impondrá al calumniante la pena de cinco años de prisión.
Históricamente, el delito de calumnia tiene sus raíces en el Código Penal de 1897, inspirado en el Código Penal italiano de 1889 (Código Zanardelli). En sus inicios, se ubicaba entre los delitos «contra la Administración de Justicia» bajo el nomen juris de «falsas imputaciones», que luego cambió a «calumnia» en 1916. Se distinguen dos hipótesis de acción: la calumnia formal, por querella falsa, y la calumnia material, por simulación de apariencia o indicios materiales de una infracción.
La Simulación de Hecho Punible: La Apariencia de un Delito Inexistente
La simulación de hecho punible se define como la realización de actos que dan la apariencia de que ocurrió un delito cuando en realidad no fue así. Su objetivo principal es proteger el funcionamiento de la justicia y evitar investigaciones innecesarias. Este delito está consagrado en el artículo 239 del Código Penal venezolano, que establece varias modalidades:
«Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses». Un delito «supuesto» es falso o fingido, mientras que «imaginario» es lo que solo existe en la imaginación, ya sea porque el hecho no ocurrió en absoluto o es esencialmente distinto al perpetrado.
«Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena». Esto implica fingir las huellas materiales de un delito, como sangre o fracturas, de manera verosímil para iniciar una investigación. Si los indicios son burdos y no inician una averiguación, la simulación no se considera consumada.
«El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena». Esta última modalidad es conocida como «autocalumnia» o simulación subjetiva.
El delito de simulación de hecho punible se consume cuando se formula la denuncia de un delito inexistente, o cuando se descubren los indicios o huellas de ese delito fingido. En el caso de la simulación subjetiva, se consuma cuando el sujeto se atribuye falsamente la comisión o la ayuda en un delito.
Diferencias Doctrinales entre Calumnia y Simulación de Hecho Punible
La doctrina jurídica ha establecido claras diferencias entre estos dos delitos, a pesar de su afinidad. El jurista Carrara, citado en las fuentes, señala que «cuando alguien, por fines privados, denuncia falsamente que ha sido víctima de un delito, pero sin hacer recaer la acusación sobre individuos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente, tenemos el título especial de simulación de delito».
En contraste, el delito de calumnia se configura «si el hecho delictuoso simulado se imputa a una persona determinada con la intención de hacerla condenar, sabiéndola inocente». La distinción clave, por lo tanto, radica en la presencia de una imputación específica a una persona inocente y la intención de causarle un perjuicio directo. En la calumnia, el propósito es dañar a un individuo concreto atribuyéndole un crimen que no cometió. En la simulación de hecho punible, la falsedad no está dirigida a imputar un delito a una persona específica, sino a crear la apariencia de un hecho delictivo que no ocurrió, sin identificar un autor particular. La intención puede ser diversa, como el fraude al seguro o el encubrimiento de otros hechos. Ambos delitos, sin embargo, requieren dolo directo, es decir, el conocimiento y la voluntad de realizar la acción falsa o simulada.
La Perspectiva del TSJ de Venezuela
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha conocido casos en los que se alegan ambos delitos simultáneamente, lo que demuestra la relevancia de su distinción en la práctica judicial. Por ejemplo, en las decisiones del día 23/10/2023, se menciona un expediente con número LP01-R-2023-000322, relacionado con «el asunto principal N° LP02-S-2022-000258, seguida en contra de la ciudadana SCA, por la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, el delito de Calumnia, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano HJGR…».
Aunque los resúmenes de las decisiones del TSJ en los materiales proporcionados no profundizan en la diferenciación doctrinal específica que el tribunal aplica en estos casos, la inclusión de ambos delitos en una misma acusación demuestra que son figuras jurídicas distintas que el sistema judicial venezolano considera de forma independiente. Este tipo de casos pone de manifiesto la necesidad de que los jueces distingan claramente los elementos de cada delito para una correcta aplicación de la ley.
La Distinción según el Tribunal Supremo de España
El Tribunal Supremo (TS) de España, en su sentencia núm. 482/2025, de 28 de mayo, también ha abordado la distinción entre la denuncia falsa (análoga a la calumnia venezolana cuando hay imputación directa) y la simulación de delito.
El TS español recuerda que el delito de denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal español) «consiste en imputar falsamente a una persona hechos constitutivos de delito, sabiendo que esa imputación es falsa». Se dirige «contra una persona determinada a la que se le achaca un delito que no ha cometido», con la intención de perjudicar a esa persona.
Por otro lado, el delito de simulación de delito (artículo 457 del Código Penal español) «consiste en simular haber sido víctima de un delito, existente o no, o denunciar uno inexistente». En este caso, no se imputa a una persona concreta, sino que la conducta consiste en simular la comisión de un hecho delictivo sin identificar a nadie en particular. La intención puede ser variada, como el fraude al seguro o el encubrimiento, y no necesariamente busca perjudicar a una persona específica.
Un caso práctico ilustrado por el TS español es el de una acusada que denunció falsamente haber sido víctima de un acoso sexual y agresión, imputando la autoría a un hombre específico. Aunque fue condenada por simulación de delito, el TS señaló que, al haber imputado la autoría a una persona concreta, los hechos debieron haberse calificado como denuncia falsa. Sin embargo, la condena por simulación se mantuvo porque la pena era menos lesiva para la acusada, destacando cómo la correcta calificación es crucial y puede tener implicaciones en la sanción impuesta.
En conclusión, mientras la calumnia implica la falsa imputación de un delito a un individuo inocente con la intención de causarle daño, la simulación de hecho punible crea la apariencia de un crimen sin dirigir la acusación a una persona determinada, buscando fines diversos o simplemente engañar a la autoridad judicial. Ambos delitos protegen la recta administración de justicia, pero desde diferentes enfoques de la conducta engañosa.
