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Recursos Procesales Penales en la Fase de Juicio Oral

Si bien es cierto el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, establece que de todos los recursos, el único que será admisible durante las audiencia es el recurso de revocación, el cual procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

En la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de octubre de 2023, se estableció que ante una decisión desfavorable durante la audiencia de juicio oral, la parte afectada no debe acudir directamente a la acción de amparo constitucional. En su lugar, el ordenamiento jurídico penal venezolano contempla recursos ordinarios de impugnación que deben ser agotados previamente, como la solicitud de declaratoria de nulidad, el recurso de revocación y el recurso de apelación de autos.

Estos medios están previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y pueden ser ejercidos en cualquier etapa del proceso, siempre que se alegue una vulneración de derechos constitucionales o irregularidades procesales. La Sala subraya que el amparo es una vía excepcional, cuya admisión exige una justificación detallada de por qué no se utilizaron los recursos ordinarios disponibles.

En consecuencia, si durante el juicio oral se presentan actuaciones que afecten el debido proceso, la defensa técnica debe canalizar sus objeciones a través de los recursos ordinarios previstos en la ley, los cuales son idóneos para restablecer la situación jurídica denunciada sin necesidad de acudir a la vía extraordinaria del amparo.

En efecto, la sentencia 1453 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano RAFR, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado La Guaira que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional.

La sentencia resolvió la acción de amparo fue promovida por los abogados María Machado y Daniel Pérez Gutiérrez, en su carácter de defensores privados, alegando múltiples violaciones al debido proceso durante la fase de juicio oral en el asunto penal seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.

Así pues la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, expresó textualmente acerca de los recursos, lo siguiente:

Ahora bien, esta Sala, al analizar las actas que reposan en el expediente, pudo observar que la acción de amparo se centró contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, por violentar garantías y derechos constitucionales de eminente orden público, en el juicio que se le sigue al ciudadano Roger Alexander Franco Retto, esto debido a que según su escrito no se ha avanzado en el proceso como consecuencia de múltiples factores no atribuibles al procesado, entre los cuales se menciona la incomparecencia sin justificación del representante del Ministerio Público a

las diferentes oportunidades fijadas por el Tribunal de la causa, la imposibilidad de evacuar órganos de prueba, como lo es las testimoniales de funcionarios policiales actuantes y la falsa atestación del testigo, y las muchas oportunidades que no se ha producido el traslado del procesado para las fechas fijadas por el tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública.

Por otro lado, observa esta Sala que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la parte accionante antes de acudir a la vía de amparo, tenía a su disposición no solo los recursos de revocación, de apelación de autos y sentencias, sino también, la acción de nulidad de autos, que pudo ser interpuesta en cualquier estado o grado del proceso y declarada con lugar o sin lugar por la instancia, con los que pudo actuar en contra de cualquier violación de garantías y derechos constitucionales en el proceso.

En virtud de lo antes expuesto se puede determinar que tal y como se indica en la sentencia apelada la parte accionante pudo haber actuado a lo largo de todo el proceso en contra de todas las irregularidades que a su parecer incurrieron tanto el Tribunal de Primera Instancia accionado como la representación Fiscal, pudiendo en todo momento del proceso oponerse a estas acciones consideradas violatorias del debido proceso valiéndose de lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (de las nulidades), así mismo pudo en caso de estar o encontrarse en presencia de una decisión judicial no acorde a la norma, interponer recursos propios del proceso penal de los previstos en el código mencionado como lo son el recurso de revocación (artículos 436 y siguientes) y recurso de apelación de autos (artículos 439 y siguientes).

Este extracto reafirma el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, y delimita con precisión el deber de agotar previamente los recursos ordinarios de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

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Alberto Jurado Salazar

Abogado Penalista @ALC Abogados | Doctor en Derecho | Master en Derecho Penal Económico
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