La manipulación del kilometraje de un vehículo, comúnmente conocida como «bajar el kilometraje» o «trucar el odómetro», es una práctica fraudulenta que tiene graves repercusiones legales y económicas, además de comprometer la seguridad vial. Esta acción no solo engaña al comprador sobre el valor real y el estado del automóvil, sino que también puede acarrear costos inesperados de mantenimiento y reparaciones para el nuevo propietario.
Bajar el kilometraje de un automóvil con el fin de ocultar su uso real y obtener una mejor cotización es, en esencia, una estafa a la buena fe del comprador. Se estima que esta práctica afecta entre el 5% y el 12% de las ventas en España de automóviles de segunda mano y entre el 30% y el 50% de las ventas transfronterizas en la Unión Europea, lo que genera pérdidas económicas anuales significativas, que oscilan entre 5.600 y 9.600 millones de euros en Europa. Solo en España, se estima que el fraude asciende a 343 millones de euros anuales.
Las consecuencias de esta manipulación son multifacéticas:
• Seguridad Vial y Medio Ambiente: Un kilometraje alterado impide realizar el mantenimiento adecuado al estado real del vehículo, lo que puede resultar en mayor contaminación por emisión de gases y ruidos, y, más grave aún, riesgo de accidentes por falta de medidas de seguridad.
• Derechos del Consumidor: Los compradores tienen derecho a información veraz y a adquirir bienes que no presenten peligro para su salud o integridad física bajo condiciones previsibles de uso. La manipulación para «bajar el kilometraje» del odómetro proporciona información falsa y altera esta previsibilidad.
• Perjuicio Económico: Los gastos inesperados en reparaciones y el mayor costo de depreciación pueden superar la diferencia entre el precio pagado y el valor real del vehículo si el kilometraje no hubiera sido alterado.
La Perspectiva Legal: Vías de Reclamación
En Venezuela, si un comprador descubre que el kilometraje de un coche de segunda mano ha sido manipulado, existen principalmente dos vías legales para reclamar: la civil y la penal.
1. Vía Civil: Anulación del Contrato y Devolución del Dinero o Indemnización
La vía civil busca la anulación del contrato, la devolución del dinero, una reducción del precio o una indemnización por daños y perjuicios.
◦ Saneamiento por Vicios Ocultos: El vendedor está obligado a responder por los defectos ocultos que tuviera el vehículo si lo hacen impropio para su uso o si disminuyen tanto su valor que el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos. Esto no incluye defectos manifiestos o los que un perito debería conocer. El vendedor responde incluso si ignoraba los vicios, a menos que se pacte lo contrario y el vendedor realmente los ignorase.
◦ Facultades del Comprador: El comprador puede optar por desistir del contrato (devolver el vehículo y recuperar el dinero más gastos) o solicitar una rebaja proporcional del precio. Si el vendedor conocía los defectos y no los informó, además, deberá indemnizar daños y perjuicios.
◦ Incumplimiento del Contrato (Aliud pro alio): Cuando el defecto es tan grave que elimina por completo la utilidad o aptitud del vehículo, superando la noción de «vicio oculto», se considera la entrega de una cosa distinta a la pactada (aliud pro alio). Esto constituye un incumplimiento total del contrato y permite ejercitar las acciones generales de incumplimiento, que tienen plazos más amplios que los seis meses de los vicios ocultos. Por ejemplo, si los defectos afectan al motor y hacen el vehículo inservible, se considera una entrega de cosa distinta.
2. Vía Penal: Delito de Estafa
La manipulación del kilometraje, si se realiza con la intención de engañar al comprador para obtener un beneficio económico, puede constituir un delito de estafa según el artículo 462 del Código Penal de Venezuela. La pena de prisión puede ser de 2 a 6 años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y de la cuantía de la estafa.
Los elementos clave para que se configure el delito de estafa, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (por ejemplo, Auto del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2020), son:
• Engaño precedente o concurrente: Una maquinación falaz por parte del vendedor.
• Engaño bastante: Debe ser suficiente y proporcional para lograr el objetivo fraudulento. La jurisprudencia evalúa esto con un baremo mixto (objetivo-subjetivo), considerando tanto la perspicacia del «ciudadano medio» como las circunstancias específicas de la víctima. No se exige una «autoprotección» extrema por parte de la víctima; solo un engaño «burdo, grosero o esperpéntico» impediría la estafa.
• Error esencial en el sujeto pasivo: El comprador desconoce o tiene una percepción distorsionada de la realidad debido al engaño.
• Acto de disposición patrimonial con perjuicio: El comprador realiza un desembolso económico que le causa un daño patrimonial, y este acto es consecuencia directa del error provocado por el engaño. No solo se refiere a pagar un precio superior, sino a adquirir un vehículo que de otra forma no se habría comprado.
• Ánimo de lucro: El infractor busca obtener una ventaja patrimonial.
• Nexo causal: Debe existir un vínculo directo entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.o 59/2023, de 3 de noviembre, es un ejemplo claro. En este caso, se confirmó la condena por la venta de un vehículo cuyo cuentakilómetros marcaba 78.000 km cuando en realidad tenía 213.045 km.
La Sala consideró que se cumplían todos los elementos del delito de estafa, entendiendo el engaño esencial como «cualquier treta o argucia que utilice el autor para inducir a error al sujeto pasivo provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en el consentimiento que determina a realizar una entrega de dinero que de otra manera no hubiese realizado».
Otro ejemplo es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 12/12/2022, que estableció que la alteración del cuentakilómetros de un vehículo expuesto para la venta en un establecimiento comercial «no puede considerarse en absoluto como una suerte de engaño burdo, pedestre o elemental al que cualquiera, mínimamente avezado o prevenido, podría sobreponerse», confirmando la existencia de engaño bastante.
Diferencias con otros contextos
Los Estados Miembro de la UE, al igual que España, castigan la manipulación del cuentakilómetros cuando existe una finalidad de estafa, otros países (como Alemania) consideran el simple hecho de manipular el cuentakilómetros como un delito en sí mismo, sin necesidad de probar la estafa. Este es un punto clave de divergencia en la tipificación penal a nivel internacional dentro de la Unión Europea.
La Unión Europea ha trabajado para obligar al registro sistemático del kilometraje en las ITV y ha reconocido el fraude de kilometraje como un hecho punible desde mayo de 2018, aunque establecer al autor puede ser difícil. Algunos Estados, como Bélgica y Holanda, tienen sistemas muy efectivos (Car-Pass y Nationale Autopas) que han reducido el fraude a menos del 1% al registrar el kilometraje en cada servicio, reparación o inspección, y cuentan con intercambio de datos transfronterizo.
La prevención es la mejor herramienta
Realizar una exhaustiva revisión mecánica del vehículo antes de adquirirlo, incluyendo un escaneado electrónico, es crucial para detectar posibles manipulaciones del cuentakilómetros. Otros consejos incluyen examinar el desgaste de elementos como el volante, pedales y asientos, y solicitar un informe de historial del vehículo para verificar inconsistencias. No fiarse de «gangas» y comparar el kilometraje con el año de matriculación y el desgaste físico es también fundamental.
En conclusión, la manipulación de «bajar el kilometraje» es un problema extendido y con serias implicaciones económicas y de seguridad. La legislación venezolana ofrece vías robustas, tanto civiles como penales, para que los compradores puedan reclamar sus derechos frente a este fraude, si bien la complejidad y los costos de los procesos judiciales hacen de la prevención la medida más efectiva

