Tortura y Trato Cruel. Ley Especial para Prevención

En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 40.212 del 22 de julio de 2013, fue publicada la Ley contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocida como Ley contra la Tortura.

Objeto de la Ley contra la Tortura

Según el artículo 1º de la Ley, el objeto de la misma es:

La presente Ley tiene por objeto la prevención, tipificación, sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles,, inhumanos o degradantes, así como la reparación del daño a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos, promoviendo la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.

Definiciones de la Ley contra la Tortura

En el artículo 5 encontramos las siguientes definiciones:

A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

2.- Tortura: son actos por los cuales se inflije intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.

Asimismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica.

3.- Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.

4.- Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

Ademas, promueve la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes, en la protección y defensa de los derechos humanos.

Posee 33 artículos, una disposición derogatoria del artículo 181 del Código Penal, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.

El mencionado artículo 181 del Código Penal de Venezuela, que quedó derogado con la vigente Ley contra la Tortura, establece lo siguiente:

Artículo 181. Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o
condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses.

Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con pena de prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos y garantías individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.icono-transparencia-3

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