Extradición Pasiva de Venezolanos por Nacimiento y Naturalización
Extradición Pasiva de Venezolanos por Nacimiento y Naturalización La extradición pasiva en Venezuela puede iniciarse mediante detención preventiva con compromiso de formalización o mediante solicitud formal acompañada de documentación judicial. En el caso de venezolanos por nacimiento, rigen principios como la territorialidad, doble incriminación, limitación de penas, no prescripción, no entrega por delitos políticos, mínima gravedad y especialidad. Destaca el principio constitucional de no entrega del nacional (art. 69 CRBV) y el artículo 6 del Código Penal, que prohíben la extradición de venezolanos, debiendo ser juzgados en Venezuela. La Sala de Casación Penal ha reiterado que entregar a un nacional vulneraría el deber estatal de protección.
Respecto a venezolanos por naturalización, la jurisprudencia exige verificar si la nacionalidad fue adquirida fraudulentamente para evadir la justicia. También se analiza si la naturalización ocurrió después de los hechos delictivos, lo cual permite la extradición. La Sala ha declarado procedente la entrega cuando se demuestra que la nacionalización fue posterior a los hechos imputados, interpretándolo como una maniobra para evitar la persecución penal. En consecuencia, la extradición es procedente para naturalizados que obtuvieron la nacionalidad con posterioridad a los hechos o con fines de impunidad.
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