SIPOL: 3 Procedimientos de Exclusión del Sistema

En relación a la solicitud de exclusión o destrucción de los registros o antecedentes policiales, contenidos en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se hayan podido registrar con motivo de algún proceso penal.

Se debe tener en cuenta en primer lugar, que dichos datos son recabados como información propia que maneja ese cuerpo policial, dada la naturaleza de la función que le ha sido encomendada por el Estado, en materia de prevención y represión de delitos y resguardo de la seguridad ciudadana.

Ahora bien, la formal solicitud de Exclusión de los Registros Policiales ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), pueden presentarse indudablemente como una acción de HABEAS DATA contemplada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esto, porque se encuentra dirigida a pretender la destrucción (exclusión) del Registro Policial (SIPOL) del solicitante, correspondiendo  su conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo estipula la jurisprudencia sentada en el fallo N° 1281, dictado el 26-06-06, expediente N° 05-1964 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

Sin embargo, pese a ser competencia del Tribunal Supremo de Justicia al tratarse de una acción de habeas data, el solicitante debe primero agotar la vía extrajudicial ante la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el uso del procedimiento administrativo interno implementado por esa oficina, dirigido a solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado SIPOL, el cual según fallo N° 990 de fecha 14-07-09 dictado por la Sala Constitucional, que estableció lo siguiente:

‘Ahora bien, respecto a su admisibilidad esta Sala considera oportuno hacer referencia a la sentencia N° 1.259 del 26 de junio de 2006 (caso: ‘Wilson Hernández Duarte’), por medio de la cual se estableció lo siguiente:

‘(…) es indudable que al hoy accionante le asisten los derechos consagrados en el artículo 28 Constitucional, que son:

1) de conocer sobre la existencia de los registros,

2) de acceso individual a la información,

3) de respuesta, lo que permite controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él,

4) de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra,

5) de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo,

6) de rectificación del dato falso o incompleto y

7) de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente sus derechos individuales.

Sin embargo, consta igualmente en la comunicación referida que ‘la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial (SIPOL), ha implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a éstos solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado consistente en lo siguiente:

1. Procedimiento de Exclusión SIPOL mediante oficio:

El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona (…).

2. Procedimiento de Exclusión SIPOL por solicitud de la parte interesada:

El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…)

un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se realiza un estudio previo el cual quede plasmado en un dictamen (…)

y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema.

3. Procedimiento de Exclusión SIPOL por prescripción:

En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…)

bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…)

o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…)

donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)’.

El señalado procedimiento interno, implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que cualquier ciudadano que aparezca registrado en los archivos que lleva dicho órgano de investigación policial, pueda solicitar su exclusión del sistema computarizado (SIPOL).

En principio, hace improbable por la vía judicial el ejercicio de los derechos constitucionales que conforman el tantas veces señalado artículo 28, toda vez que es este trámite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada, el paso previo para dicho ejercicio.

Así pues como hemos visto si bien es cierto para solicitar la exclusión de SIPOL puede incoarse una acción de Habeas data ante el Tribunal Supremo de Justicia, es necesario haber agotado la vía extrajudicial por medio del Procedimiento Administrativo ante el CICPC.

 

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