Querella durante la Fase Preparatoria del Proceso Penal

La querella de la víctima es uno de los modos de proceder para dar inicio al proceso penal que puede ser ejercido únicamente por la persona natural o jurídica con la calidad de víctima de algún delito, o por su apoderado, lo cual lo convertiría en parte querellante.

Este modo de proceder se debe interponerse siempre por escrito ante el Tribunal de Control, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en la práctica no es el mas común para dar inicio al proceso penal en Venezuela. Así, la mayoría de los procesos penales se inician de oficio o por denuncia verbal o escrita.

Esto nos conduce al planteamiento de si existe la posibilidad de interponerla por parte de la víctima una vez se ha iniciado el proceso penal con la fase de investigación o preparatoria.

Modos de Proceder. La Querella

En tal sentido el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se ha ha manifestado sobre las formas de iniciar el proceso penal, aludiendo a la querella como una de esas formas y profundizando sobre el alcance que tiene para la víctima y dejando claro que la misma podría interponerse en un proceso penal ya iniciado, en los siguientes términos:

“… la Sala debe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona puede denunciarlo ante los órganos del Estado encargados de la persecución de los hechos punibles; en tanto que la querella prevista en el articulo 292 “eiusdem”, igualmente es una forma de iniciar el proceso, teniendo en cuenta que esta querella la podría presentar la persona natural o jurídica que tenga cualidad de víctima.

En este sentido, el uso de dichas figuras no implica doble persecución, pues una vez iniciada la investigación, por denuncia o de oficio, quien ostente la cualidad de víctima podrá constituirse en parte querellante, la cual debe presentarse ante el juez de control para así constituirse en parte; por lo cual la querella cumple una doble función a saber:

iniciar el proceso penal si aún no ha comenzado, ya que en caso contrario, simplemente se acumularía a la investigación previa, y por otra otorgarle la calidad de “parte” querellante a la víctima durante la fase investigativa, obteniendo los derechos como víctima, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 120 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual no procede e alegato de doble persecución”.

(Sent. 712, 13 de mayo de 2011 Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover).

De tal forma que su función no constituye solamente una forma de iniciar el proceso penal, sino que, una vez admitida, otorga efectos a la parte que ostenta la cualidad de víctima, con respecto a estos efectos se ha pronunciado de forma reiterada la jurisprudencia del máximo tribunal de la República por ejemplo en sentencia de la Sala Constitucional 1293 de fecha 17 de junio de 2005 con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales, con carácter vinculante, se estableció que La víctima no querellante carece de la facultad para solicitar medidas cautelares”. 

Otro ejemplo lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte en sentencia número 2680 del 12 de agosto de 2005 que dispone lo siguiente:

La víctima, al no haberse querellado, no podrá oponer excepciones… Si la víctima no se querella, su participación queda limitada a aquellas conductas respecto de las cuales la ley le otorgó participación”.

De manera que al ver los efectos de la interposición de la querella en la intervención de la víctima en el proceso penal venezolano, se justifica plenamente la posibilidad de que ésta pueda ser interpuesta una vez haya iniciado el proceso penal.

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