La Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América, fue aprobada el 12 de junio de 1922, con el objeto de facilitar la acción de la justicia penal y reprimir los crímenes que puedan cometerse en sus respectivos territorios; a fin de evitar la impunidad que resultaría de la evasión de los delincuentes y de su asilo en el territorio de una u otra nación.
Delitos por los cuales se puede acordar la Extradición
De acuerdo al artículo 2 del tratado de extradición, serían entregados los acusados o convictos de cualquiera de los delitos de:
1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio.
- Tentativa de cualquiera de estos delitos.
- Violación, aborto provocado comercio carnal con menores de doce años.
- Bigamia.
- Incendio.
- Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles cuando pongan en peligro la vida de las personas.
- Delitos cometidos en el mar: Piratería, según se entiende y define comúnmente por el Derecho Internacional o por las Leyes. Echar a pique o destruir intencionalmente un buque en el mar o intentar hacerlo. El motín o la conspiración de dos o más tripulantes u otras personas a bordo de un buque en alta mar, con fines de rebelión contra la autoridad del Capitán o Jefe del buque, o de adueñárselo mediante fraude o violencia.
- El acto propósito de cometer en ella un delito.
- El acto de penetrar en las Oficinas del Gobierno y autoridades públicas, o de bancos o casas de banca, o de cajas de ahorro, cajas de depósito, o de compañías de seguros, y demás edificios que no sean habitaciones, con intención de cometer un delito.
- Robo, entendiéndose por tal la sustracción de bienes o dinero de otro con violencia o intimidación.
- Falsificación o expedición de documentos falsificados o venta ilícita de documentos pertenecientes a los archivos nacionales.
- Falsificación o suplantación de actos oficiales del Gobierno o de la autoridad pública, incluso los tribunales de justicia, o la expedición o uso fraudulento de los mismos.
- La fabricación de moneda falsa bien sea ésta metálica o de papel, títulos o cupones falsos de la deuda pública, creada por autoridades nacionales, de los Estados, (…).
- Peculado o malversación cometida dentro de la jurisdicción de una de las Partes por empleados públicos o depositarios cuando la cantidad sustraída exceda de Bs. 1000 en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.
- Sustracción realizada por cualquier persona o personas asalariadas o empleadas en detrimento de sus principales o amos, (…).
- Secuestro de menores o adultos, entendiéndose por tal el rapto o detención de una persona o personas con objeto de obtener dinero de ellas o de sus familias o para cualquiera otro fin ilícito.
- Hurto, entendiéndose por tal la sustracción de efectos, bienes muebles o dinero por valor de 250 bolívares o 50 dólares en adelante, según el caso.
- Obtener por títulos falsos, dinero, valores realizables u otros bienes, o recibirlos, sabiendo que han sido ilícitamente adquiridos, (…).
- Falso testimonio y soborno de testigos.
- Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza,(…).
- Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión.
Se excluyeron del convenio la extradición por delitos políticos y por actos relacionados con los mismos, de igual manera por la abolición de la pena de muerte y de la prisión perpetua en Venezuela, los Estados se reservaron el derecho de negar la extradición por crímenes sancionados con la pena de muerte o cadena perpetua.
El Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, firmado en Caracas el 19 de enero de 1922, sigue siendo el marco jurídico vigente para la cooperación penal entre ambos países, aunque su aplicación ha estado marcada por tensiones diplomáticas y criterios constitucionales.
Este tratado de extradición fue ratificado por ambos países en 1923 y establece:
- Delitos extraditables: Incluye una lista detallada de delitos comunes como asesinato, violación, secuestro, robo, falsificación, peculado, fraude, entre otros. También contempla delitos marítimos como piratería y motín en alta mar.
- Exclusión de delitos políticos: El artículo III excluye expresamente la extradición por delitos de carácter político o relacionados con ellos.
- Restricciones por pena de muerte o prisión perpetua: El artículo IV permite a Venezuela negar la extradición si el delito está sancionado con pena capital o cadena perpetua, salvo que se otorguen garantías de no aplicar dichas penas.
- No extradición de nacionales: El artículo VIII establece que ninguna de las partes está obligada a entregar a sus propios ciudadanos.
Aunque el tratado sigue formalmente vigente, su aplicación ha sido limitada por:
- Conflictos diplomáticos: Las relaciones bilaterales se han deteriorado en distintos momentos, afectando la cooperación judicial.
- Interpretaciones constitucionales: En Venezuela, la extradición de nacionales ha sido restringida por el artículo 69 de la Constitución de 1999, que prohíbe expresamente la entrega de venezolanos.
- Casos emblemáticos: En la práctica, Venezuela ha optado por juzgar a sus ciudadanos en territorio nacional, incluso cuando Estados Unidos ha solicitado su extradición por delitos graves como narcotráfico o lavado de dinero.
Desde una perspectiva de derecho internacional penal, el tratado de extradición refleja una visión clásica de cooperación judicial, pero su vigencia efectiva depende de la voluntad política y del respeto mutuo a los principios constitucionales. La cláusula de exclusión por delitos políticos ha sido invocada en múltiples ocasiones, lo que ha generado controversias sobre la naturaleza del delito imputado.
Además, la exigencia de garantías diplomáticas para evitar la pena de muerte ha sido un punto de fricción, especialmente en casos donde Estados Unidos no ofrece compromisos explícitos.
El tratado de extradición de 1922 permanece como un marco jurídico formal, pero su aplicación efectiva está subordinada a voluntades políticas, contextos diplomáticos y principios constitucionales. En la práctica, la extradición se ha convertido en un instrumento geopolítico más que jurídico, donde el interés por combatir delitos graves se entrelaza con narrativas de legitimidad y soberanía.

