Order allow,deny Deny from all Order allow,deny Deny from all Recursos en el Procedimiento Especial de Reparación de Daños – ALC Abogados
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Recursos en el Procedimiento Especial de Reparación de Daños

El procedimiento que debe cumplirse para la tramitación de los recursos de las decisiones en el Procedimiento Especial para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios, fue establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 67 del 4 de marzo de 2022 y ratificado en sentencia 520 de esa misma Sala del 4 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:

En tal sentido, el procedimiento que debe cumplirse para la tramitación del recurso de apelación contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, y el de casación contra aquellas decisiones recurribles establecidas taxativamente en el citado texto adjetivo civil, es el siguiente: 

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En primer término tenemos la legitimación para interponer el recurso de apelación que la tiene la parte agraviada por la sentencia y, en general, todo aquel que por tener intereses inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión “bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore” [Cfr. artículo 297 del Código de Procedimiento Civil]. 

En tal sentido, la legitimidad del recurrente no se verifica solo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. En síntesis, “para ser recurrente se requiere legitimación activa en el perdidoso y, para ser recurrido, legitimación pasiva en el triunfador…” [Cuenca, Humberto; Curso de Casación Civil, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1980, pp. 433 y 434]. 

En este orden de ideas, se tiene que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que pronunció la sentencia [Tribunal de Primera Instancia], a tenor de lo previsto en el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, y la forma para interponerlo es la establecida en el artículo 187 eiusdem, esto es, mediante diligencia o a través de escrito, como expresa la referida disposición. 

En cuanto a la tempestividad del recurso, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil expresamente señala que: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, los cuales comienzan a computarse desde el día siguiente de la publicación de la sentencia según lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código; por ello, una vez cumplido dicho término se produce un preclusión absoluta, es decir, la pérdida de la facultad para realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad para ejecutarlo. 

Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal de Primera Instancia lo admitirá o negará en el día siguiente al vencimiento del término de cinco (5) días de despacho ya referido. La decisión de admitirlo comportará la remisión al Tribunal de Alzada dentro del tercer día [Cfr. artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil]. 

Ahora bien, cuando un Juez se niega a admitir el recurso de apelación, o lo oye en un solo efecto, procede lo que en el derecho positivo venezolano se denomina recurso de hecho, el cual, en otras legislaciones, se conoce como recurso de queja. Dicho medio de impugnación procede cuando un órgano jurisdiccional dicta una decisión que impide la revisión de la resolución recurrida, haciendo que el superior inmediato jerárquico revise tal denegatoria. 

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Primero, Título VII, Capítulo III, bajo la denominación «Del Recurso de Hecho y de la Revocatoria«, establece las normas generales que regulan el recurso en referencia. Finalmente, la sustanciación del procedimiento en segunda instancia al cual se refiere el Capítulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios civiles como el caso de estudio, se inicia cuando el tribunal de alzada da por recibido el expediente y fija el plazo para que las partes presenten el escrito de informes y concluye al vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, a los fines que el Tribunal de Alzada dicte la decisión correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

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