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Alberto Jurado Salazar

Procedimiento Cobro de Honorarios

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicio de Amparo

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicios de Amparo (Criterio TSJ 2025)

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Civil (Sentencia N° 327 del 18 de junio de 2025), ha reestablecido el criterio sobre el cobro de honorarios profesionales en juicios no estimables en dinero, como es el caso del amparo constitucional.

1. Inaplicabilidad de la Ley Ordinaria
Límite del 30% (Art. 286 CPC): Es inaplicable el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe la limitación del 30% sobre el valor de lo litigado, dado que en estas causas dicho valor no existe.
Procedimiento de Intimación (Art. 23 Ley de Abogados): No es el procedimiento aplicable para cobrarle al perdidoso en el juicio de amparo.

2. Procedimiento y Cálculo Aplicable
Vía Procesal: El cobro debe realizarse mediante una demanda (y no por el procedimiento de intimación), donde el abogado debe explicar y fundamentar las razones de su estimación.
Base de Cálculo: La forma de cálculo del monto de los honorarios debe basarse en lo señalado en los Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Aunque no aplica el límite cuantitativo del 30%, se impone una limitación fundada en la prudencia, la moral y la lealtad, apegada a las pautas deónticas del Código de Ética, a fin de evitar un cobro excesivo e injustificado.

Este criterio, que retoma sentencias anteriores de la Sala Constitucional (N° 320 de 2000 y N° 1206 de 2010), garantiza la igualdad procesal y el derecho del intimado a revisar la estimación de los honorarios en caso de considerarlos exagerados.

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Piratería Digital

CONATEL refuerza la Lucha contra la Piratería Digital en Venezuela

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) advierte sobre los riesgos tecnológicos asociados al uso de aplicaciones no certificadas como MagisTv y Flujo Tv, las cuales pueden comprometer la seguridad de los dispositivos y facilitar delitos informáticos. En el marco del foro “Ciberseguridad aplicada a la protección de contenidos”, el especialista Willi Rocha Duarte alertó sobre el uso de inteligencia artificial por parte de piratas digitales para modificar y replicar contenidos sin autorización, convirtiendo al usuario en un agente involuntario de ciberdelincuentes. Como respuesta, CONATEL presentó el aplicativo ip.ve, una herramienta que permite el seguimiento en tiempo real de amenazas web y fortalece la lucha institucional contra la piratería digital.

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Beneficio directo: Requisito de la Responsabilidad Penal Empresarial

El concepto de “beneficio directo o indirecto” constituye el núcleo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según Lucas G. Menéndez Conca, no es necesario que el beneficio se materialice, sino que basta con que la conducta sea objetivamente idónea para generar una ventaja. Esa ventaja puede ser económica, reputacional o simplemente esperada, y sólo se excluyen las conductas manifiestamente inidóneas o realizadas por el agente físico en exclusivo provecho personal.
En el contexto normativo venezolano, esta noción aparece recogida en leyes especiales como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Penal del Ambiente, donde expresamente se señala que los delitos deben haberse cometido “en beneficio de la persona jurídica” para activar el régimen sancionatorio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente en la Sentencia N.º 700 (2025), refuerza esta perspectiva. La Sala Constitucional ha sostenido que el beneficio puede consistir en ventajas indirectas, como el ahorro de costos o la evasión de controles, y que excluir la responsabilidad de la persona jurídica cuando ha sido instrumentalizada por sus accionistas contradice principios elementales de justicia.
En definitiva, el “beneficio directo” no exige resultados tangibles, sino una vinculación objetiva entre la conducta delictiva y el interés de la persona jurídica, lo que refuerza la aplicabilidad del régimen penal corporativo incluso en escenarios de utilidad potencial.

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audiencia preliminar

La Lupa del Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar

El control de la acusación implica un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos del escrito acusatorio, funcionando como un filtro para evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. Se compone de dos aspectos: un control formal, donde el Juez verifica el cumplimiento de requisitos como la identificación del imputado y la delimitación y calificación del hecho punible; y un control material o sustancial, que implica el examen de los requisitos de fondo. En este último, el Juez evalúa si el pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena o una alta probabilidad de sentencia condenatoria. Si este pronóstico no se evidencia, el Juez de Control no debe dictar el auto de apertura a juicio, evitando así la «pena del banquillo»

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nueva ley contra la corrupción

Nueva Ley Contra la Corrupción (2022) en Venezuela: Un Análisis Comparativo y sus Implicaciones

La Asamblea Nacional de Venezuela publicó el 2 de mayo de 2022 la Ley que reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, la cual había estado vigente desde el 19 de noviembre de 2014. Esta reforma, de veintiocho artículos, incluye la adaptación del contenido al lenguaje de género y una disposición transitoria que señala que los tipos penales serán objeto de codificación. En cuanto a las denominaciones y penas de los delitos, hubo modificaciones significativas: el delito de “Utilidad, ventaja o beneficio económico” (anterior Artículo 80) ahora es el Artículo 87 y su pena de prisión se incrementó drásticamente de tres (3) meses a un (1) año, a tres (3) a seis (6) años. Los delitos de “Enriquecimiento ilícito” (anterior Artículo 46, ahora Artículo 53) y “Apropiación o distracción del patrimonio público” (anterior Artículo 52, ahora Artículo 59) mantuvieron sus penas de prisión en el rango de tres (3) a diez (10) años. Una novedosa adición es el delito de “Promesa de soborno a funcionaria pública o funcionario público de otro Estado” (Artículo 90), sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años.

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